Cuánto pagar, cómo calcular el IBC, dónde pagar la PILA, cambios normativos y sanciones por no cotizar. Con calculadora gratuita y valores actualizados al SMMLV 2026.
Todo trabajador independiente con ingresos iguales o superiores a 1 SMMLV ($1.750.905 en 2026) está obligado a cotizar a salud, pensión y ARL (si aplica). La responsabilidad del pago recae 100% en el independiente. Fuentes: Ley 100 de 1993 (Arts. 157 y 271), Decreto 1703 de 2002, Decreto 1601 de 2022
Independiente por cuenta propia
Comerciantes, profesionales liberales, freelancers, consultores. Pagan salud y pensión obligatorio. ARL voluntaria.
Contratista por prestación de servicios
Contrato con empresa o entidad pública o privada. Pagan salud, pensión y ARL (obligatoria). IBC = 40% del valor mensual del contrato.
Rentista de capital
Ingresos por arriendos, dividendos o rendimientos financieros superiores a 1 SMMLV. Pagan salud y pensión.
¿Está pensando en formalizar su actividad como empresa? Consulte nuestra guía de cómo crear una empresa de construcción en Colombia.
El IBC (Ingreso Base de Cotización) es el valor sobre el cual se calculan los aportes. La regla general es IBC = 40% del ingreso, con mínimo de 1 SMMLV y máximo de 25 SMMLV. Desde el Decreto 0379 de 2026, el independiente por cuenta propia aplica ese 40% sobre el ingreso neto (tras descontar los costos de su actividad), no sobre el bruto.
Fuentes: Decreto 1601 de 2022 · Decreto 0379 de 2026 · SMMLV 2026: $1.750.905 (Decreto 1469 de 2025) · IBC máximo: $43.772.625
Nuevo — Decreto 0379 de 2026 (en vigor desde el 9 de mayo de 2026)
Cambió la forma de calcular el IBC de los independientes por cuenta propia y de quienes celebran contratos distintos a la prestación de servicios personales (que implican subcontratación o compra de insumos). Antes el 40% se aplicaba sobre el ingreso bruto; ahora se aplica sobre el ingreso neto. El procedimiento queda en 3 pasos:
Dos métodos para descontar los costos:
⚠️ Mayor fiscalización: la UGPP puede exigir los documentos que respalden los costos declarados. Si no se demuestran, esos costos no se reconocen, el IBC sube y también el aporte mensual. Fuente: Decreto 0379 del 7 de abril de 2026, Min. Salud y Protección Social — Diario Oficial No. 53.453.
| Ingreso mensual bruto | IBC (40%) | IBC a usar |
|---|---|---|
| $1.750.905 (1 SMMLV) | $700.362 | $1.750.905 ← usa SMMLV |
| $3.000.000 | $1.200.000 | $1.750.905 ← usa SMMLV |
| $4.500.000 | $1.800.000 | $1.800.000 |
| $6.000.000 | $2.400.000 | $2.400.000 |
| $10.000.000 | $4.000.000 | $4.000.000 |
| $15.000.000 | $6.000.000 | $6.000.000 |
| $20.000.000 | $8.000.000 | $8.000.000 |
💡 Si el 40% de sus ingresos es inferior al SMMLV, debe cotizar sobre el SMMLV completo ($1.750.905). Esto aplica para ingresos hasta $4.377.262/mes.
Estos ejemplos aplican el 40% sobre el ingreso bruto. Si usted es independiente por cuenta propia con costos asociados a su actividad, puede descontarlos antes de aplicar el 40% (Decreto 0379 de 2026), lo que puede reducir su IBC.
Antes, un independiente por cuenta propia calculaba su IBC tomando el 40% de todo lo que facturaba. Con el Decreto 0379 de 2026 (vigente desde el 9 de mayo de 2026) puede descontar primero los costos de su actividad y aplicar el 40% sobre lo que realmente le queda.
¿Por qué cambió? Porque cotizar sobre el ingreso bruto castigaba a quien tiene gastos altos para operar (un comerciante que compra mercancía, un transportador que paga combustible, un diseñador que paga software y equipos). El decreto busca que el IBC refleje la capacidad económica real del cotizante.
Caso: diseñador gráfico independiente por cuenta propia
Factura $6.000.000/mes y tiene costos comprobables de su actividad (software, equipos, internet y arriendo de oficina) por $1.500.000/mes.
Ingreso bruto
$6.000.000
− Costos
$1.500.000
= Neto
$4.500.000
| Concepto | Antes40% del bruto | Con Decreto 037940% del neto |
|---|---|---|
| Base del 40% | $6.000.000 | $4.500.000 |
| IBC (40%) | $2.400.000 | $1.800.000 |
| Salud 12.5% | $300.000 | $225.000 |
| Pensión 16% | $384.000 | $288.000 |
| ARL Nivel I 0.522% | $12.528 | $9.396 |
| Total mensual | $696.528 | $522.396 |
Importante: los costos deben ser reales, necesarios y proporcionales a su actividad, con soportes (art. 107 del Estatuto Tributario). La UGPP puede solicitarlos y, si no se demuestran, no se reconocen — el IBC vuelve a subir. Quienes no tienen soportes detallados pueden usar el esquema de costos presuntos que define la UGPP. En todo caso, el IBC nunca puede ser inferior a 1 SMMLV ($1.750.905).
Un independiente en Colombia en 2026 paga como mínimo $508.148 al mes por seguridad social (sobre SMMLV 2026 de $1.750.905).
| Concepto | Porcentaje | Valor mensual 2026 |
|---|---|---|
| Salud (EPS) | 12.5% | $218.863 |
| Pensión | 16% | $280.145 |
|
ARL
|
||
| TOTAL | ||
| + Caja de Compensación (opcional) | 2% | $35.018 |
| Total con caja |
La mayoría de independientes por cuenta propia cotizan en Nivel I ($508.148/mes). Si su actividad es de mayor riesgo o tiene contrato de prestación de servicios, seleccione el nivel correspondiente. Ingresos superiores a 4 SMMLV ($7.003.620) suman 1% al Fondo de Solidaridad Pensional (Art. 27, Ley 100/1993).
Calcule su aporte exacto de seguridad social
Ingrese sus ingresos mensuales y vea el desglose completo de salud, pensión, ARL y fondo de solidaridad. Calculadora actualizada con valores 2026.
¿Tiene empleados además de ser independiente? Calcule cuánto le cuesta cada trabajador.
La principal diferencia: el independiente asume el 100% de todos los aportes.
| Aspecto | Empleado | Independiente |
|---|---|---|
| ¿Quién paga salud? | Empleador 8.5%, trabajador 4% | Independiente paga 12.5% completo |
| ¿Quién paga pensión? | Empleador 12%, trabajador 4% | Independiente paga 16% completo |
| ¿Quién paga ARL? | Empleador 100% | Independiente 100% (si aplica) |
| Base de cotización (IBC) | Salario mensual completo | 40% de ingresos brutos (mín. 1 SMMLV) |
| Parafiscales | Empleador paga 9% (ICBF, SENA, Caja) | No aplica (caja es voluntaria) |
| Auxilio de transporte | Sí, si gana hasta 2 SMMLV | No aplica |
| Prestaciones sociales | Sí (prima, cesantías, vacaciones) | No aplica |
| ¿Quién hace la afiliación? | Empleador | El independiente se afilia solo |
| Pago en PILA | El empleador liquida y paga | El independiente liquida y paga |
Un empleado paga el 8% de su salario (4% salud + 4% pensión). Un independiente paga el 28.5% de su IBC (12.5% salud + 16% pensión) más ARL si aplica.
¿Necesita calcular el costo total de un empleado? Use nuestra calculadora de liquidación laboral.
Determine su IBC
Calcule el 40% de sus ingresos brutos del mes. Si el resultado es menor a $1.750.905, su IBC será $1.750.905. Use nuestra calculadora gratuita si tiene dudas.
Afíliese al sistema (si es primera vez)
EPS: elija la de su preferencia. Pensión: Colpensiones o fondo privado (Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia). ARL: obligatoria si tiene contrato de servicios. Caja de compensación: voluntaria.
Elija un operador de PILA
La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) es el mecanismo para pagar todo junto. Operadores habilitados: Mi Planilla, SOI, Aportes en Línea, Asopagos, Enlace, Simple. Algunos son gratuitos, otros cobran entre $2.000 y $8.000.
Liquide y pague mensualmente
El pago es mes vencido — en junio paga lo de mayo. Plazo máximo: primeros 10 días hábiles del mes siguiente. Los días exactos dependen de los dos últimos dígitos de su cédula o NIT. Mora genera intereses diarios.
Guarde los comprobantes
Los necesita para la declaración de renta (los aportes obligatorios reducen su base gravable), para demostrar cumplimiento ante contratantes y ante la UGPP. Conserve al menos 5 años de soportes.
¿Tiene dudas con su afiliación o el cálculo de su IBC?
Le asesoramos en afiliación a EPS, pensión y ARL SURA como independiente. Consulta sin costo, respuesta en menos de 24 horas.
ARL obligatoria
A diferencia del independiente por cuenta propia, el contratista con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes DEBE afiliarse a ARL. El nivel de riesgo depende de la actividad del contrato.
IBC del contratista
40% del valor mensual del contrato, con mínimo de 1 SMMLV. Si el contrato es por $8.000.000/mes: IBC = $3.200.000.
Ley 2381 de 2024 — SUSPENDIDA
La reforma pensional introdujo nuevas reglas para contratistas, pero está suspendida por la Corte Constitucional (Auto 841 de 2025). Mientras no haya fallo definitivo, se mantienen las reglas de la Ley 100 de 1993.
Nuevo tipo de cotizante
Resolución 467 de 2025: nuevo tipo "59 – Independiente con contrato de prestación de servicios superior a 1 mes". Consulte con su operador PILA.
Ejemplo: Contratista de interventoría en construcción — contrato $8.000.000/mes
Si es contratista en el sector construcción, consulte nuestra guía de seguridad social para empresas de construcción con tarifas de ARL nivel IV y V.
No está obligado a cotizar
Si sus ingresos son inferiores a 1 SMMLV ($1.750.905), no existe obligación legal de cotizar al sistema.
Consecuencias de no cotizar
Sin cobertura en salud (debe afiliarse al régimen subsidiado - Sisbén). No acumula semanas para pensión. Sin protección de ARL.
Cotización flexible (Ley 2381 de 2024)
La reforma pensional introdujo un esquema VOLUNTARIO para independientes con ingresos inferiores a 1 SMMLV, que permite aportes por períodos inferiores a un mes (Resolución 196 de 2026). Este esquema está sujeto a la decisión final de la Corte Constitucional sobre la suspensión de la ley.
Sus aportes obligatorios a salud y pensión reducen la base gravable en renta
Los aportes obligatorios a pensión y salud son no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (Arts. 55 y 56 del Estatuto Tributario). En la práctica, disminuyen el ingreso sobre el cual se liquida su impuesto de renta.
Aportes anuales mínimos
$6.097.776
($508.148 × 12 meses)
Menos base gravable
$6.097.776
no constitutivo de renta
Fuente legal
Arts. 55 y 56
del Estatuto Tributario
El ahorro real en impuesto depende de si está obligado a declarar renta y de su tarifa marginal. Consulte a su contador para su caso particular.
Pérdida de cobertura en salud
La EPS puede negar servicios (excepto urgencias) si no está al día en aportes.
No acumula semanas de pensión
Los meses no pagados no cuentan. Necesitará más tiempo para pensionarse.
Sin cobertura de ARL
Si sufre un accidente laboral, asume todos los costos médicos de su propio bolsillo.
Sanción UGPP
La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales puede revisar hasta 5 años atrás. La sanción por omisión es del 5% mensual del valor no pagado (hasta el 100%), y sube al 10% mensual si se ignora el requerimiento; la sanción por inexactitud es del 35% de la diferencia si se corrige tras el requerimiento, o del 60% en la liquidación oficial si no se corrige. A esto se suman intereses de mora a la tasa de usura.
Bloqueo en contratación
No podrá demostrar cumplimiento ante contratantes — requisito habitual en contratos estatales y con grandes empresas.
Mayor impuesto de renta
No podrá deducir los aportes no realizados, pagando más impuesto.
Dato clave UGPP: la UGPP puede revisar hasta 5 años atrás y sumar a los aportes omitidos una sanción (omisión: 5% mensual hasta el 100%; inexactitud: 35% si se corrige a tiempo o 60% en liquidación oficial) más intereses de mora. Para un independiente que no cotizó durante 3 años sobre ingresos de $5.000.000/mes, entre aportes, sanción e intereses la deuda total puede superar los $40.000.000.
¿Tiene mora con su ARL? Le ayudamos a depurar y conciliar la deuda antes de regularizar sus aportes.
Período de cotización
Mes vencido — en junio se paga lo correspondiente a mayo.
Plazo máximo
Primeros 10 días hábiles del mes siguiente al período cotizado.
Días exactos
Se asignan según los dos últimos dígitos de su cédula o NIT (Decreto 1990 de 2016).
Si el día de pago cae en no hábil, se extiende al siguiente día hábil. Consulte el calendario exacto en minsalud.gov.co.
Como mínimo $508.148 al mes, que incluye salud ($218.863), pensión ($280.145) y ARL ($9.140). Este valor se calcula sobre el SMMLV 2026 de $1.750.905. Si sus ingresos superan $4.377.262/mes, pagará más porque el IBC es el 40% de sus ingresos brutos.
El IBC es el 40% de los ingresos mensuales brutos. Si el resultado es menor a 1 SMMLV ($1.750.905), debe cotizar sobre el SMMLV completo. Esto es obligatorio desde el Decreto 1601 de 2022.
No. Desde el Decreto 1601 de 2022, la base del 40% es obligatoria para todos los independientes sin excepción. Cotizar sobre un valor menor puede generar sanciones de la UGPP.
Depende. Si tiene contrato de prestación de servicios, la ARL es obligatoria. Si es independiente por cuenta propia (comerciante, freelancer), la ARL es voluntaria pero recomendable.
No. Desde la Ley 797 de 2003, el pago de salud y pensión es conjunto y obligatorio. No puede cotizar a uno sin el otro. La excepción son personas mayores de 50 años (mujeres) o 55 años (hombres) que nunca cotizaron a pensión.
Si en un mes no tuvo ingresos por actividad independiente, no está obligado a cotizar. Pero ese mes no contará como semana cotizada para pensión y puede perder continuidad en salud.
Sí. Los aportes obligatorios a salud y pensión son no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (Arts. 55 y 56 del Estatuto Tributario), por lo que reducen la base gravable. Para un independiente que cotiza el mínimo ($508.148/mes) son $6.097.776 al año que disminuyen su base. El ahorro real en impuesto depende de si está obligado a declarar renta y de su tarifa marginal — consulte a su contador.
A través de un operador habilitado: Mi Planilla, SOI, Aportes en Línea, Asopagos, Enlace o Simple. Algunos son gratuitos y otros cobran entre $2.000 y $8.000 por planilla.
Mes vencido, dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente. Las fechas exactas dependen de los dos últimos dígitos de su cédula o NIT (Decreto 1990 de 2016).
En vigor desde el 9 de mayo de 2026, cambió cómo se calcula el IBC de los independientes por cuenta propia: el 40% ahora se aplica sobre el ingreso neto (ingreso bruto menos los costos de su actividad), no sobre el bruto. Para descontar esos costos hay dos métodos: costos reales (gastos soportados conforme al art. 107 del Estatuto Tributario) o costos presuntos (un esquema simplificado que define la UGPP para quienes no tienen soportes detallados). La UGPP puede exigir los documentos que respalden los costos; si no se demuestran, no se reconocen y el IBC —y el aporte— sube. Fuente: Decreto 0379 del 7 de abril de 2026, Min. Salud, Diario Oficial 53.453.
Sí. En SIA LTDA, como Aliados Estratégicos de ARL SURA, le ayudamos a afiliarse como independiente. La tarifa mínima (Nivel I) es de $9.140/mes sobre el SMMLV 2026. Contáctenos para asesoría gratuita.
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