Todo lo que necesita saber sobre la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes: tipos, fechas, porcentajes y errores que le pueden costar sanciones.
Ver guía completaLa Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) es el sistema electrónico obligatorio en Colombia para pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral — salud, pensión y ARL — junto con los parafiscales: SENA, ICBF y Caja de Compensación Familiar.
Fue creada mediante el Decreto 1465 de 2005 y es administrada por operadores autorizados por el Ministerio de Salud. No existe otra forma legal de pagar la seguridad social en Colombia: el efectivo y los pagos directos a las entidades no aplican.
Empleadores
Toda empresa o persona natural con trabajadores en relación de dependencia.
Independientes
Prestadores de servicios con contrato o ingresos regulares. Cotizan sobre el 40% de sus ingresos.
Pensionados activos
Personas que reciben pensión y trabajan simultáneamente deben cotizar a salud.
Servicio doméstico
Los empleadores de trabajadores del hogar deben afiliarlos y pagar con planilla tipo S.
No todas las planillas son iguales. Usar el tipo incorrecto es uno de los errores más frecuentes y puede generar descuadres en el sistema o pagos rechazados.
| Tipo | Nombre | Quién la usa |
|---|---|---|
| E | Empleado dependiente | Empleadores con trabajadores vinculados por contrato laboral. |
| I | Independiente | Personas naturales que prestan servicios sin vínculo laboral. |
| S | Servicio doméstico | Empleadores de trabajadores del hogar (empleadas domésticas, niñeras, etc.). |
| M | Mora | Para pagar períodos anteriores vencidos. Incluye intereses automáticamente. |
| N | No obligados / voluntarios | Personas que cotizan voluntariamente sin obligación legal. |
| T | Teletrabajadores | Empleadores con trabajadores en modalidad de teletrabajo formal. |
El plazo depende de los dos últimos dígitos del NIT del aportante (sin incluir el dígito de verificación). Los pagos corresponden al mes anterior y vencen en días hábiles del mes siguiente. Fuente: Decreto 1990 de 2016.
Empleadores (Planilla tipo E)
| Dos últimos dígitos NIT | Fecha límite |
|---|---|
| 00 – 07 | Día hábil 2 |
| 08 – 14 | Día hábil 3 |
| 15 – 21 | Día hábil 4 |
| 22 – 28 | Día hábil 5 |
| 29 – 35 | Día hábil 6 |
| 36 – 42 | Día hábil 7 |
| 43 – 49 | Día hábil 8 |
| 50 – 56 | Día hábil 9 |
| 57 – 63 | Día hábil 10 |
| 64 – 69 | Día hábil 11 |
| 70 – 75 | Día hábil 12 |
| 76 – 81 | Día hábil 13 |
| 82 – 87 | Día hábil 14 |
| 88 – 93 | Día hábil 15 |
| 94 – 99 | Día hábil 16 |
Independientes (Planilla tipo I)
Cotizan sobre el 40% de sus ingresos mensuales con un mínimo de 1 SMLMV ($1.750.905).
El plazo sigue el mismo sistema de dos dígitos que los empleadores: entre el día hábil 2 y el día hábil 16 del mes siguiente al período cotizado.
Si el día de vencimiento cae en festivo o fin de semana, el plazo se corre al siguiente día hábil.
Los porcentajes aplican sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC). Para empleados dependientes el IBC mínimo es $1.750.905 (1 SMLMV) y el máximo es 25 SMLMV. El aporte se divide entre empleador y empleado según cada concepto.
| Concepto | Empleador | Empleado | Total |
|---|---|---|---|
| Pensión (AFP) | 12% | 4% | 16% |
| Salud (EPS) Exonerado Art. 114-1 | 8.5% | 4% | 4% |
| Caja de Compensación | 4% | — | 4% |
| SENA Exonerado Art. 114-1 | 2% | — | — |
| ICBF Exonerado Art. 114-1 | 3% | — | — |
Nivel I
0.522%
$9.140/mes
Oficinas
Nivel II
1.044%
$18.279/mes
Comercio
Nivel III
2.436%
$42.652/mes
Manufactura
Nivel IV
4.350%
$76.164/mes
Construcción
Nivel V
6.960%
$121.863/mes
Minería
* Valores calculados sobre SMLMV 2026 ($1.750.905). Exoneración aplica a personas jurídicas y personas naturales con 2+ trabajadores (Art. 114-1 ET, Ley 1819/2016).
El independiente paga el 100% de sus aportes sin que haya un empleador que comparta la carga. El IBC es el 40% del ingreso mensual bruto, con un mínimo de 1 SMLMV ($1.750.905) y un máximo de 25 SMLMV. Fuente: Decreto 780 de 2016, Art. 2.1.13.1.
El 40% aplica independientemente del tipo de contrato de prestación de servicios.
| Concepto | % sobre IBC | ¿Quién paga? | Nota |
|---|---|---|---|
| Pensión (AFP) | 16% | Independiente | 100% a cargo del independiente |
| Salud (EPS) | 12.5% | Independiente | 100% a cargo del independiente |
|
ARL
|
— | Contratante* | *Si hay contrato de prestación de servicios |
| Caja de Compensación | 4% | Opcional | Afiliación voluntaria — el independiente decide si se afilia |
| SENA / ICBF | — | No aplica | Parafiscales no aplican a independientes |
Fuente: Decreto 780 de 2016, Art. 2.1.13.1 · Ley 100 de 1993 · Decreto 1072 de 2015, Art. 2.2.4.2.2.2 (ARL para contratistas).
Estos son los errores que más frecuentemente generan sanciones de la UGPP o descuadres con las entidades:
IBC mal calculado
Incluir o excluir pagos incorrectamente. El auxilio de transporte no hace parte del IBC para seguridad social, pero sí para liquidar prestaciones.
No reportar novedades a tiempo
Retiros, ingresos, incapacidades y vacaciones deben reportarse en la planilla del período en que ocurren, no en la siguiente.
Pagar fuera del plazo según NIT
El plazo lo determinan los dos últimos dígitos del NIT (sin dígito de verificación). Pagar el día hábil 10 cuando su NIT le corresponde el día hábil 3 ya genera mora automática.
Confundir tipo de planilla (E vs I)
Un contratista mal clasificado como empleado — o viceversa — puede desencadenar auditorías de la UGPP y requerimientos de pago retroactivo.
No aplicar la exoneración del Art. 114-1 ET
Las personas jurídicas y personas naturales con 2+ trabajadores están exoneradas de pagar EPS (8.5%), SENA (2%) e ICBF (3%). Pagarlo de más no da beneficio adicional, pero sí descuadra la nómina.
Operar PILA sin conciliar con nómina
Si los valores de nómina y los de la PILA no coinciden mes a mes, la UGPP puede iniciar un proceso de fiscalización.
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