Afiliar a tus trabajadores al Sistema de Riesgos Laborales es responsabilidad del empleador y debe hacerse antes de que empiecen a trabajar. Te explicamos el proceso paso a paso.
La ARL (Administradora de Riesgos Laborales) cubre los accidentes y enfermedades que sufran sus trabajadores por causa o con ocasión del trabajo: atención médica, incapacidades, pensiones de invalidez y más. Afiliar a su personal a una ARL es obligatorio para toda empresa con trabajadores, y el aporte lo paga 100% el empleador.
La buena noticia: afiliarse no cuesta nada y el proceso es sencillo. Lo que se paga es la cotización mensual, según el nivel de riesgo de su actividad.
Como empleador, usted elige libremente la ARL a la que se afilia. La mayoría de las empresas eligen ARL SURA por su red de atención y respaldo.
Su actividad económica se clasifica del nivel I (mínimo) al V (máximo), según el Decreto 1607 de 2002. Esto define la tarifa mensual.
Con los datos de la empresa (NIT, actividad) y de cada trabajador. La afiliación queda en firme al día siguiente de que la ARL recibe el formulario.
La afiliación debe estar lista como mínimo el día anterior al inicio de labores. Nunca deje empezar a alguien sin afiliar.
Cada mes liquida y paga el aporte de ARL junto con la seguridad social, a través de la planilla PILA.
Fundamento: Decreto 1072 de 2015 (afiliación antes de iniciar labores) · Decreto 1607 de 2002 (clasificación de riesgo).
La cotización mensual de ARL (que paga el empleador) depende del nivel de riesgo de la actividad, sobre el IBC del trabajador.
| Nivel | Riesgo | Tarifa | Ejemplos típicos |
|---|---|---|---|
| I | Mínimo | 0.522% | Oficinas, comercio, servicios administrativos |
| II | Bajo | 1.044% | Procesos manufactureros livianos |
| III | Medio | 2.436% | Manufactura, transporte |
| IV | Alto | 4.350% | Construcción, obra civil |
| V | Máximo | 6.960% | Construcción en alturas, trabajos peligrosos |
Tarifas del Decreto 1607 de 2002, sobre el IBC. Las actividades de construcción suelen clasificarse en nivel IV o V.
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El empleador. Es su responsabilidad afiliar a cada trabajador al Sistema de Riesgos Laborales y pagar el 100% del aporte (Decreto 1072 de 2015). El trabajador dependiente no se afilia por su cuenta.
Antes de que inicie labores. La afiliación debe hacerse como mínimo el día anterior al inicio de la actividad y queda en firme al día siguiente de que la ARL recibe el formulario (Decreto 1072 de 2015). Si el trabajador empieza sin estar afiliado y ocurre un accidente, el empleador asume los costos.
La afiliación no tiene costo. Lo que se paga es la cotización mensual, que depende del nivel de riesgo de la actividad (de 0.522% a 6.960% del IBC) y la asume en su totalidad el empleador.
La actividad económica se clasifica en cinco niveles, del I (riesgo mínimo) al V (riesgo máximo), según el Decreto 1607 de 2002. Las actividades de construcción suelen quedar en nivel IV o V.
Sí. El empleador elige libremente la ARL. Si su empresa ya está afiliada a otra ARL y quiere trasladarse, puede hacerlo una vez al año (Decreto 1772 de 1994).
Si ocurre un accidente o enfermedad laboral, el empleador debe asumir de su bolsillo lo que cubriría la ARL. Además, la no afiliación acarrea multas de hasta 500 SMMLV (Ley 1562 de 2012).
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