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ARL · Independientes · Colombia 2026

ARL para Trabajadores Independientes

Cuándo es obligatoria y cuándo voluntaria, quién paga el aporte (y el caso especial del riesgo IV y V), cuánto cuesta por nivel de riesgo y cómo afiliarse en 2026.

Obligatoria en prestación de servicios Riesgo IV y V lo paga el contratante Tarifas 2026 por nivel
Lo primero

¿La ARL es obligatoria o voluntaria para un independiente?

Depende de cómo trabaje. La regla la fija el Decreto 723 de 2013:

Obligatoria

No es opcional

  • Contratista con contrato de prestación de servicios de más de un mes.
  • Cualquier independiente en actividades de alto riesgo (nivel IV o V).

Voluntaria (pero recomendable)

Puede afiliarse si quiere

  • Independiente por cuenta propia (comerciante, freelancer) en actividades de riesgo I, II o III.
  • Sin ARL no hay cobertura de accidentes ni enfermedades laborales: por eso conviene afiliarse.

Fuente: Decreto 723 de 2013 · Ley 1562 de 2012.

El punto clave

¿Quién paga la ARL de un contratista independiente?

No siempre la paga el contratista. El nivel de riesgo cambia quién asume el aporte.

Situación Quién paga la ARL
Contratista de servicios — riesgo I, II o IIIEl contratista (100%)
Contratista de servicios — riesgo IV o VEl contratante afilia y paga
Independiente por cuenta propiaEl independiente (100%)

En riesgo IV y V (construcción, transporte, alturas, minería), el contratante debe afiliar al contratista y pagar su ARL por anticipado. Si no lo hace y ocurre un accidente, responde por las prestaciones. Es la misma lógica que protege tanto al trabajador como al patrimonio de la empresa.

Cuánto cuesta

Tarifas de ARL por nivel de riesgo en 2026

La tarifa se aplica sobre el IBC (40% del contrato o del ingreso, mínimo 1 SMMLV). El nivel lo define la actividad (Decreto 1607 de 2002).

Nivel Ejemplo de actividad Tarifa Sobre el mínimo
IOficina, comercio, actividades administrativas0,522%$9.140
IIProcesos manufactureros ligeros1,044%$18.279
IIIManufactura, procesos industriales2,436%$42.652
IVConstrucción, transporte4,350%$76.164
VConstrucción pesada, minería, alturas6,960%$121.863

Valores sobre el IBC mínimo (1 SMMLV 2026, $1.750.905). La tarifa exacta puede variar dentro de cada clase según el historial de siniestralidad. Informativo — no sustituye asesoría profesional.

Calcule su aporte exacto

Ingrese sus ingresos y su nivel de riesgo y vea el aporte de ARL, salud y pensión con tarifas 2026.

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Proceso

Cómo afiliarse a la ARL siendo independiente — paso a paso

01

Identifique su nivel de riesgo

El nivel (I a V) depende de la actividad económica que realiza (Decreto 1607 de 2002). Defínalo bien: de él dependen la tarifa y quién paga el aporte.

02

Elija la ARL

Puede elegir libremente la ARL a la que se afilia. En contratos de prestación de servicios, el contratante lo afilia a la ARL que usted elija.

03

Afíliese antes de empezar

La afiliación debe quedar activa antes de iniciar labores; la cobertura empieza el día calendario siguiente al de la afiliación. Nunca empiece a trabajar sin ARL activa.

04

Pague el aporte por la PILA

El aporte de ARL se paga mensualmente por la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), junto con salud y pensión, a través de un operador habilitado.

¿Sufrió un accidente laboral? El accidente de trabajo debe reportarse a la ARL dentro de los dos (2) días hábiles siguientes mediante el FURAT (Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo).

Lo afiliamos a la ARL, sin vueltas

Somos aliados estratégicos de ARL SURA. Lo ayudamos a afiliarse con el nivel de riesgo correcto y a mantener sus aportes al día por la PILA.

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Preguntas frecuentes sobre la ARL de independientes

Depende de cómo trabaje. Para el contratista con contrato de prestación de servicios de más de un mes, la afiliación a la ARL es obligatoria (Decreto 723 de 2013). Para el independiente por cuenta propia (comerciante, freelancer) en actividades de riesgo I, II o III, es voluntaria pero muy recomendable; y si su actividad es de alto riesgo (nivel IV o V), la afiliación es obligatoria.

Depende del nivel de riesgo de la actividad. En riesgo I, II y III, el aporte lo asume y lo paga el propio contratista. En riesgo IV y V (alto riesgo), la ley obliga a que el contratante afilie y pague la ARL por anticipado (Decreto 723 de 2013). El independiente por cuenta propia siempre asume el 100% de su aporte.

La tarifa se aplica sobre el IBC (40% del valor del contrato o del ingreso, mínimo 1 SMMLV = $1.750.905) según el nivel de riesgo: nivel I 0,522% ($9.140/mes sobre el mínimo), nivel II 1,044%, nivel III 2,436%, nivel IV 4,350% y nivel V 6,960% ($121.863/mes). El nivel lo define la actividad económica (Decreto 1607 de 2002).

Sí. Aunque su actividad sea de bajo riesgo y la afiliación sea voluntaria, puede afiliarse a la ARL que elija, definir su IBC y pagar el aporte por la PILA junto con salud y pensión. Es muy recomendable: sin ARL no hay cobertura de accidentes ni enfermedades de origen laboral.

La atención inicial de urgencias debe prestarla cualquier IPS, pero sin afiliación a la ARL usted (o su EPS, con cobertura más limitada) asume el resto: rehabilitación, incapacidades y prestaciones económicas. No hay pensión de invalidez de origen laboral si no está afiliado. Por eso la afiliación debe estar activa antes de iniciar labores; la cobertura empieza el día siguiente a la afiliación.

La reforma laboral (Ley 2466 de 2025) estableció que las plataformas digitales de reparto asumen el 100% del aporte a riesgos laborales de sus domiciliarios (y el 60% de salud y pensión cuando el repartidor es independiente). La ley fue sancionada el 25 de junio de 2025 y tiene un período de reglamentación, así que conviene verificar el estado de su implementación al momento de cotizar.

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