Cuándo es obligatoria y cuándo voluntaria, quién paga el aporte (y el caso especial del riesgo IV y V), cuánto cuesta por nivel de riesgo y cómo afiliarse en 2026.
Depende de cómo trabaje. La regla la fija el Decreto 723 de 2013:
Obligatoria
No es opcional
Voluntaria (pero recomendable)
Puede afiliarse si quiere
Fuente: Decreto 723 de 2013 · Ley 1562 de 2012.
No siempre la paga el contratista. El nivel de riesgo cambia quién asume el aporte.
| Situación | Quién paga la ARL |
|---|---|
| Contratista de servicios — riesgo I, II o III | El contratista (100%) |
| Contratista de servicios — riesgo IV o V | El contratante afilia y paga |
| Independiente por cuenta propia | El independiente (100%) |
En riesgo IV y V (construcción, transporte, alturas, minería), el contratante debe afiliar al contratista y pagar su ARL por anticipado. Si no lo hace y ocurre un accidente, responde por las prestaciones. Es la misma lógica que protege tanto al trabajador como al patrimonio de la empresa.
La tarifa se aplica sobre el IBC (40% del contrato o del ingreso, mínimo 1 SMMLV). El nivel lo define la actividad (Decreto 1607 de 2002).
| Nivel | Ejemplo de actividad | Tarifa | Sobre el mínimo |
|---|---|---|---|
| I | Oficina, comercio, actividades administrativas | 0,522% | $9.140 |
| II | Procesos manufactureros ligeros | 1,044% | $18.279 |
| III | Manufactura, procesos industriales | 2,436% | $42.652 |
| IV | Construcción, transporte | 4,350% | $76.164 |
| V | Construcción pesada, minería, alturas | 6,960% | $121.863 |
Valores sobre el IBC mínimo (1 SMMLV 2026, $1.750.905). La tarifa exacta puede variar dentro de cada clase según el historial de siniestralidad. Informativo — no sustituye asesoría profesional.
Calcule su aporte exacto
Ingrese sus ingresos y su nivel de riesgo y vea el aporte de ARL, salud y pensión con tarifas 2026.
Usar la Calculadora de Seguridad SocialIdentifique su nivel de riesgo
El nivel (I a V) depende de la actividad económica que realiza (Decreto 1607 de 2002). Defínalo bien: de él dependen la tarifa y quién paga el aporte.
Elija la ARL
Puede elegir libremente la ARL a la que se afilia. En contratos de prestación de servicios, el contratante lo afilia a la ARL que usted elija.
Afíliese antes de empezar
La afiliación debe quedar activa antes de iniciar labores; la cobertura empieza el día calendario siguiente al de la afiliación. Nunca empiece a trabajar sin ARL activa.
Pague el aporte por la PILA
El aporte de ARL se paga mensualmente por la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), junto con salud y pensión, a través de un operador habilitado.
¿Sufrió un accidente laboral? El accidente de trabajo debe reportarse a la ARL dentro de los dos (2) días hábiles siguientes mediante el FURAT (Formato Único de Reporte de Accidente de Trabajo).
Somos aliados estratégicos de ARL SURA. Lo ayudamos a afiliarse con el nivel de riesgo correcto y a mantener sus aportes al día por la PILA.
Solicitar asesoría por WhatsAppDepende de cómo trabaje. Para el contratista con contrato de prestación de servicios de más de un mes, la afiliación a la ARL es obligatoria (Decreto 723 de 2013). Para el independiente por cuenta propia (comerciante, freelancer) en actividades de riesgo I, II o III, es voluntaria pero muy recomendable; y si su actividad es de alto riesgo (nivel IV o V), la afiliación es obligatoria.
Depende del nivel de riesgo de la actividad. En riesgo I, II y III, el aporte lo asume y lo paga el propio contratista. En riesgo IV y V (alto riesgo), la ley obliga a que el contratante afilie y pague la ARL por anticipado (Decreto 723 de 2013). El independiente por cuenta propia siempre asume el 100% de su aporte.
La tarifa se aplica sobre el IBC (40% del valor del contrato o del ingreso, mínimo 1 SMMLV = $1.750.905) según el nivel de riesgo: nivel I 0,522% ($9.140/mes sobre el mínimo), nivel II 1,044%, nivel III 2,436%, nivel IV 4,350% y nivel V 6,960% ($121.863/mes). El nivel lo define la actividad económica (Decreto 1607 de 2002).
Sí. Aunque su actividad sea de bajo riesgo y la afiliación sea voluntaria, puede afiliarse a la ARL que elija, definir su IBC y pagar el aporte por la PILA junto con salud y pensión. Es muy recomendable: sin ARL no hay cobertura de accidentes ni enfermedades de origen laboral.
La atención inicial de urgencias debe prestarla cualquier IPS, pero sin afiliación a la ARL usted (o su EPS, con cobertura más limitada) asume el resto: rehabilitación, incapacidades y prestaciones económicas. No hay pensión de invalidez de origen laboral si no está afiliado. Por eso la afiliación debe estar activa antes de iniciar labores; la cobertura empieza el día siguiente a la afiliación.
La reforma laboral (Ley 2466 de 2025) estableció que las plataformas digitales de reparto asumen el 100% del aporte a riesgos laborales de sus domiciliarios (y el 60% de salud y pensión cuando el repartidor es independiente). La ley fue sancionada el 25 de junio de 2025 y tiene un período de reglamentación, así que conviene verificar el estado de su implementación al momento de cotizar.