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EPS · Independientes · Colombia 2026

EPS para Trabajadores Independientes

Cuánto vale, cómo afiliarte, cómo elegir tu EPS y cómo cambiarte siendo independiente en 2026.

Salud: 12,5% del IBC Desde $218.863/mes Tú eliges tu EPS
Respuesta rápida

¿Cuánto vale la EPS como independiente en 2026?

La cotización a salud (EPS) es el 12,5% del IBC. El IBC es el 40% de tus ingresos, con un mínimo de 1 SMMLV ($1.750.905). Sobre ese mínimo, la EPS cuesta $218.863 al mes. El independiente asume el 12,5% completo (el empleado solo aporta el 4%).

Tarifa de salud

12,5%

del IBC

Sobre el mínimo 2026

$218.863

al mes

Base (IBC)

40%

del ingreso (mín. 1 SMMLV)

Quién paga

Tú, 100%

no hay empleador

La EPS es solo la parte de salud. Si quieres el total con pensión y ARL, mira la guía de seguridad social para independientes (desde $508.148/mes). Base mínima SMMLV 2026 (Decreto 1469/2025).

Proceso

Cómo afiliarte a una EPS como independiente — paso a paso

01

Regístrate en Mi Seguridad Social

Ingresa a miseguridadsocial.gov.co, en la opción "Registro ciudadano", con tu documento de identidad. Es el sistema oficial del Ministerio de Salud para afiliarte y gestionar tu salud.

02

Elige tu EPS

La EPS la eliges libremente tú. Puedes afiliarte desde Mi Seguridad Social o en un punto de atención de la EPS, diligenciando el formulario de afiliación.

03

Inscribe a tu núcleo familiar

Si tienes beneficiarios (cónyuge, hijos, padres a cargo), los inscribes con sus documentos de identidad para que queden cubiertos por tu misma afiliación.

04

Paga mes a mes por la PILA

Quedas como cotizante independiente. Liquidas y pagas tu aporte (12,5% de salud) por la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), planilla tipo I — Independientes, en un operador autorizado.

¿No sabes en qué EPS estás o quieres consultar tu afiliación? Hazlo gratis con tu documento en el portal oficial de ADRES.

Consultar mi EPS en ADRES
Cambiar de EPS

¿Puedo cambiarme de EPS siendo independiente?

Sí, cumpliendo unas condiciones (Decreto 780 de 2016). El traslado se hace en línea desde Mi Seguridad Social:

Fuente: Decreto 780 de 2016.

360 días de permanencia

Debes llevar al menos un año (360 días continuos o discontinuos) afiliado a tu EPS actual antes de trasladarte.

Estar a paz y salvo

Como independiente, debes estar al día con tus cotizaciones a salud para poder trasladarte.

Inscribir al núcleo familiar

En la solicitud de traslado debes incluir a todo tu grupo familiar (beneficiarios).

Excepciones al año de permanencia

Puedes trasladarte antes si la EPS se liquida, se retira del municipio, o hay deficiencias graves o suspensión del servicio.

No confundas traslado (cambiar de EPS) con movilidad (pasar entre régimen contributivo y subsidiado en una EPS que opere ambos) ni con portabilidad (recibir atención en otra ciudad donde estés temporalmente).

Casos especiales

Ingresos bajos, solo salud y pensionados

Ingresos inferiores a 1 SMMLV

No puedes afiliarte al régimen contributivo (el IBC mínimo de salud es 1 SMMLV): la cobertura se da por el régimen subsidiado (Sisbén), sin costo. El esquema por semanas (Resolución 196 de 2026) aplica a pensión, ARL y caja, no a la salud contributiva.

Solo salud (sin pensión)

Con ingresos iguales o superiores a 1 SMMLV, salud y pensión van juntas. Solo cotiza únicamente salud el pensionado o quien se afilia por primera vez con 50 años o más (mujer) o 55 o más (hombre) sin haber cotizado antes (exención por edad, Decreto 758 de 1990).

Pensionado con ingresos de independiente

Cotiza salud (12,5%) sobre esos ingresos por la PILA, pero queda exento de volver a aportar a pensión.

¿Es independiente y necesita ordenar su salud y aportes?

Lo orientamos con su afiliación a la EPS y la liquidación de sus aportes por PILA, sin errores y a tiempo.

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Preguntas frecuentes sobre la EPS de independientes

La cotización a salud (EPS) de un independiente es el 12,5% del IBC. El IBC es el 40% de los ingresos, con un mínimo de 1 SMMLV ($1.750.905). Sobre ese mínimo, la EPS cuesta $218.863 al mes. A diferencia de un empleado —a quien se le descuenta solo el 4% y el empleador pone el resto—, el independiente asume el 12,5% completo. (La pensión y la ARL se cotizan aparte.)

Regístrate en el portal Mi Seguridad Social (miseguridadsocial.gov.co), en la opción "Registro ciudadano", con tu documento de identidad; elige la EPS que prefieras e inscribe a tu núcleo familiar como beneficiarios. Quedas como cotizante independiente y pagas mes a mes por la PILA (planilla tipo I – Independientes) a través de un operador autorizado. La EPS la eliges tú libremente.

Sí. Debes cumplir 360 días de permanencia en tu EPS actual (continuos o discontinuos), estar a paz y salvo en tus cotizaciones e inscribir a todo tu núcleo familiar en la solicitud (Decreto 780 de 2016). El traslado se hace en línea desde Mi Seguridad Social. Hay excepciones al año de permanencia: por ejemplo, si la EPS se liquida, se retira del municipio o presenta deficiencias graves en el servicio.

Si tus ingresos son inferiores a 1 SMMLV, no puedes afiliarte al régimen contributivo (el IBC mínimo de salud es 1 SMMLV): la cobertura en salud se da por el régimen subsidiado (Sisbén), sin costo. El esquema de cotización por semanas (Resolución 196 de 2026) aplica a pensión, ARL y caja, no a la salud contributiva.

Por regla general no: con ingresos iguales o superiores a 1 SMMLV, salud y pensión van juntas y sobre la misma base. Solo cotizan únicamente salud los pensionados y quienes se afilian por primera vez con 50 años o más (mujeres) o 55 o más (hombres) sin haber cotizado antes (exención por edad, Decreto 758 de 1990).

Sí. Si un pensionado obtiene ingresos como independiente, cotiza salud (12,5%) sobre esos ingresos por la PILA, aunque queda exento de volver a aportar a pensión. Sobre su mesada pensional también se le descuenta el aporte a salud.

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