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Calculadora · Cotizante 76 · 2026

¿Cuánto pagaría cotizando solo a pensión?

Si gana menos de un salario mínimo y trabaja por días, el nuevo cotizante 76 de la PILA le permite aportar solo a pensión. Actualizado el 24 de agosto de 2026 según la Resolución 1529, verificada en su texto oficial.

Cotizante 76 · Tiempo parcial independiente

Rige desde el 1 de septiembre de 2026. El primer periodo cotizable es agosto de 2026.

1. ¿Sus ingresos mensuales son inferiores a $1.750.905?

Es el requisito de la ley. Si gana 1 SMMLV o más este esquema no le aplica, y se lo decimos.

El cotizante 76 no le aplica —y usarlo sería un reporte falso en la PILA.

Con ingresos de 1 SMMLV o más usted está obligado a cotizar salud y pensión juntas, sobre el mismo IBC (el 40% de sus ingresos). Sobre el mínimo son $499.008 al mes, o $508.148 con ARL de nivel I. Reportar un tipo de cotizante que no le corresponde lo expone a la fiscalización de la UGPP.

2. ¿Cuántos días trabaja al mes?

La resolución agrupa el IBC de pensión por rangos, así que dentro de un mismo rango el aporte no cambia. Elija su rango:

La ARL siempre se paga sobre 1 SMMLV completo y 30 días.

Con el 2% accede a los mismos derechos que los demás afiliados, salvo el subsidio monetario.

Trabajando ()

IBC pensión:

Pensión — 16% sobre
Riesgos laborales — nivel , sobre 1 SMMLV
Caja de compensación — %

Total a pagar al mes

Frente a los $508.148 de la seguridad social completa de un independiente (salud, pensión y ARL nivel I),

¿Quiere que nos encarguemos?

Lo afiliamos a la ARL —con SURA la afiliación no le cuesta nada— y cada mes liquidamos y pagamos su planilla.

Quiero que me lo manejen

Estimación informativa con las reglas de la Resolución 1529 de 2026 y el SMMLV 2026 de $1.750.905. El valor definitivo lo liquida su operador de PILA. Este esquema no incluye salud: quien gana menos de 1 SMMLV accede al régimen subsidiado (Sisbén) o queda como beneficiario en el grupo familiar.

¿Quiere el detalle de quién califica, cómo se reporta en la PILA y qué pasa con la salud? Véalo en la guía del cotizante 76.

¿Qué es el cotizante 76?

Es el tipo de cotizante 76 de la PILA, llamado oficialmente "Trabajador de tiempo parcial Independiente". Lo creó la Resolución 1529 de 2026 del Ministerio de Salud para que el independiente que gana menos de un salario mínimo pueda cotizar solo a pensión, de forma proporcional a los días que trabaje en el mes, con aporte obligatorio a riesgos laborales.

Para quién: Independientes con ingresos inferiores a 1 SMMLV que trabajan por días.

Qué paga: Pensión proporcional + ARL obligatoria. La caja de compensación es voluntaria.

Qué no paga: Salud. Quien gana menos de un mínimo va a régimen subsidiado o queda como beneficiario.

Desde cuándo: Para pagos desde el 1 de septiembre de 2026, del periodo de agosto de 2026.

No es obligatorio. Quien gana menos de un salario mínimo no está obligado a cotizar; la ley dice que podrá hacerlo (Ley 2466 de 2025, Art. 34, parágrafo 4). La obligación recae sobre quien gana 1 SMMLV o más, y ese debe cotizar salud y pensión juntas.

Tabla de aportes por semanas trabajadas

Valores sobre el SMMLV 2026 de $1.750.905, con ARL de nivel de riesgo I (0,522%), el más común en actividades de bajo riesgo.

Semanas Días cotizados IBC de pensión Pensión (16%) ARL (nivel I) Total mes
1 semana Entre 1 y 7 días Un cuarto de 1 SMMLV $70.036 $9.140 $79.176
2 semanas Entre 8 y 14 días Dos cuartos de 1 SMMLV $140.072 $9.140 $149.212
3 semanas Entre 15 y 21 días Tres cuartos de 1 SMMLV $210.109 $9.140 $219.249
4 semanas (mes completo) Entre 22 y 30 días Un SMMLV completo $280.145 $9.140 $289.285

Fuentes: Ley 2466 de 2025, Art. 34, parágrafo 4 · Resolución 1529 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Preguntas frecuentes sobre el cotizante 76

Es el tipo de cotizante 76 de la PILA, llamado oficialmente "Trabajador de tiempo parcial Independiente". Lo creó la Resolución 1529 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social, que modificó los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016, en desarrollo del artículo 34, parágrafo 4, de la Ley 2466 de 2025. Permite que el trabajador independiente con ingresos inferiores a 1 SMMLV ($1.750.905 en 2026) cotice solo a pensión, de forma proporcional a los días que trabaje en el mes, con aporte obligatorio a riesgos laborales y aporte voluntario a caja de compensación. No cubre salud.
No. Quien gana menos de un salario mínimo no está obligado a cotizar a seguridad social: la Ley 2466 de 2025 dice que las microempresas, los hogares y los independientes "podrán" efectuar cotizaciones proporcionales aunque sus ingresos sean inferiores al salario mínimo. Es una posibilidad, no un deber. La obligación de cotizar recae sobre quien gana 1 SMMLV o más, y esa persona debe cotizar salud y pensión juntas sobre el mismo IBC, sin poder elegir solo una.
La Resolución 1529 del 24 de julio de 2026, del Ministerio de Salud y Protección Social, modifica los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016 y ajusta varias reglas de la PILA. Entre ellas crea el tipo de cotizante 76, "Trabajador de tiempo parcial Independiente", y define cómo se reportan sus aportes: en pensión, los días laborados en el mes y un IBC por rangos de días (un cuarto de 1 SMMLV entre 1 y 7 días, dos cuartos entre 8 y 14, tres cuartos entre 15 y 21, y un SMMLV completo entre 22 y 30); en riesgos laborales, siempre 30 días con IBC de 1 SMMLV completo; y en caja de compensación, aporte voluntario del 0,6% o del 2%. Los operadores de información la implementan para los pagos que se hagan desde el 1 de septiembre de 2026.
El trabajador independiente cuyos ingresos mensuales son inferiores a 1 SMMLV ($1.750.905 en 2026) y que trabaja de forma parcial, menos de un mes completo. No aplica a empleados dependientes ni a quien gane 1 SMMLV o más: en ese caso sigue obligado a cotizar salud y pensión juntas sobre el mismo IBC. Fundamento: Ley 2466 de 2025, artículo 34, parágrafo 4, y Resolución 1529 de 2026 del Ministerio de Salud.
Depende del rango de días trabajados en el mes. El IBC de pensión es un cuarto de 1 SMMLV si trabajó entre 1 y 7 días, dos cuartos entre 8 y 14, tres cuartos entre 15 y 21, y un SMMLV completo entre 22 y 30. Sobre ese IBC se aporta el 16%. A eso se suma siempre el aporte a riesgos laborales sobre 1 SMMLV completo, que en nivel de riesgo I son $9.140 al mes. El total va desde $79.176 hasta $289.285 mensuales en nivel de riesgo I.
Porque la resolución lo establece así: en riesgos laborales se reportan siempre 30 días y un IBC igual a 1 SMMLV, sin prorratear, a diferencia de la pensión que sí va por rangos de días. Es el costo fijo del esquema.
No. Este tipo de cotizante solo cubre pensión y riesgos laborales, y opcionalmente caja de compensación. Quien gana menos de 1 SMMLV no puede cotizar al régimen contributivo en salud, porque el IBC mínimo es 1 SMMLV: le corresponde el régimen subsidiado a través del Sisbén, o quedar como beneficiario en el grupo familiar de un cotizante.
Los operadores de información de la PILA lo habilitan para los pagos que se hagan desde el 1 de septiembre de 2026, correspondientes al periodo de cotización de agosto de 2026. Es decir, el primer periodo que se puede pagar con este tipo de cotizante es agosto de 2026.
No, es voluntario para este tipo de cotizante. Si decide aportar, puede hacerlo con tarifa del 0,6% o del 2% sobre el mismo IBC por rangos de días. Con el 2% accede a los mismos derechos que los demás afiliados, salvo el subsidio monetario.

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