Guía completa de ARL, EPS, pensión, parafiscales y obligaciones laborales para constructoras. Con costos reales calculados sobre el SMMLV 2026.
El sistema de seguridad social en Colombia se divide en 4 subsistemas. Todos son obligatorios desde el primer día de contratación. Fuentes: Ley 100 de 1993, Ley 1122 de 2007, Decreto 1072 de 2015.
| Concepto | % Total | Empleador | Trabajador | Base |
|---|---|---|---|---|
| Salud (EPS) * | 12.5% | 8.5% * | 4% | IBC (salario) |
| Pensión (AFP) | 16% | 12% | 4% | IBC (salario) |
| ARL ver niveles | 0.522%–6.960% | 100% | 0% | IBC (salario) |
| ↳ Nivel I | 0.522% | $9.140/mes | Oficinas administrativas | |
| ↳ Nivel II | 1.044% | $18.280/mes | Diseño, supervisión en oficina | |
| ↳ Nivel III | 2.436% | $42.631/mes | Acabados interiores, instalaciones eléctricas | |
| ↳ Nivel IV Construcción | 4.350% | $76.164/mes | Obras civiles, vías, puentes | |
| ↳ Nivel V Construcción | 6.960% | $121.863/mes | Edificaciones, demoliciones, excavaciones | |
| Caja de Compensación | 4% | 4% | 0% | Nómina |
| ICBF * | 3% | 3% * | 0% | Nómina |
| SENA * | 2% | 2% * | 0% | Nómina |
¿Aún no ha constituido su constructora? Consulte nuestra guía paso a paso para crear una empresa de construcción en Colombia 2026 — incluyendo costos en Cámara de Comercio y comparativa SAS vs LTDA.
Las constructoras se clasifican en Nivel IV o V según el Decreto 1607 de 2002. La mayoría de actividades de obra quedan en Nivel V. El empleador paga el 100% de la ARL — el trabajador no aporta nada.
Valores calculados sobre SMMLV 2026: $1.750.905 (Decreto 1469 de 2025). Fuente: Decreto 1607 de 2002, Decreto 1295 de 1994.
| Nivel de riesgo | Tarifa | Valor/mes (SMMLV) | Actividades típicas en construcción |
|---|---|---|---|
| Nivel I | 0.522% | $9.140 | Oficinas administrativas de la constructora |
| Nivel II | 1.044% | $18.280 | Diseño arquitectónico, supervisión en oficina |
| Nivel III | 2.436% | $42.631 | Acabados interiores, instalaciones eléctricas livianas |
| Nivel IV Construcción | 4.350% | $76.164 | Obras civiles, construcción de vías, puentes |
| Nivel V Construcción | 6.960% | $121.863 | Edificaciones, demoliciones, excavaciones, trabajo en alturas |
Advertencia: clasificación incorrecta del nivel de riesgo
Si una empresa clasifica a un obrero de obra en Nivel I o II para pagar menos ARL, la aseguradora puede negar la cobertura del accidente. El empleador asume entonces el 100% de los costos médicos, incapacidades, indemnizaciones y pensiones de invalidez. (Art. 91, Decreto 1295 de 1994)
Desglose para una persona jurídica (SAS, LTDA, SA) con un trabajador en salario mínimo ($1.750.905), Nivel de Riesgo V. Las personas jurídicas están exoneradas de EPS, ICBF y SENA para trabajadores que ganen menos de 10 SMMLV. Fuentes: Art. 114-1 ET, Decreto 1469 de 2025.
* Los porcentajes de prestaciones se calculan sobre el salario básico sin auxilio de transporte.
| Concepto | Valor mensual |
|---|---|
| Salario básico | $1.750.905 |
| Auxilio de transporte | $249.095 |
| Pensión — empleador 12% | $210.109 |
| ARL Nivel V — 6.960% | $121.863 |
| Caja de Compensación — 4% | $70.036 |
| Cesantías — 8.33% | $166.583 |
| Intereses sobre cesantías — 1% | $1.666 |
| Prima de servicios — 8.33% | $166.583 |
| Vacaciones — 4.17% | $72.993 |
| COSTO TOTAL MENSUAL (persona jurídica) | ≈ $2.809.833 |
¿Cuánto paga exactamente su empresa de construcción?
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Calculadora de seguridad social — gratisEn construcción la ARL es lo primero. Si un trabajador inicia labores sin afiliación y ocurre un accidente, el empleador responde con su patrimonio.
Afiliación a ARL
Primero y más urgente en construcción
Elija la ARL (SURA, Positiva, Colmena, Bolívar, Equidad, Mapfre). Asegúrese de declarar el nivel de riesgo correcto: IV o V según la actividad. Documentos requeridos: RUT, certificado de Cámara de Comercio vigente, cédula del representante legal. Algunas ARL activan cobertura el mismo día si el trámite se hace antes de las 2:00 p.m.
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Fuente: Ley 1562 de 2012
Afiliación a EPS
El trabajador elige libremente
Primero verifique si el trabajador ya tiene EPS activa consultando el ADRES con su número de cédula. Si ya tiene una, afílielo a esa misma EPS — no puede cambiarla sin su consentimiento. Si no tiene ninguna, pregúntele cuál desea; si no elige en las primeras 48 horas, el empleador puede asignarle una. Si el trabajador desea trasladarse a otra EPS, verifique que hayan transcurrido mínimo 12 meses en la EPS actual antes de gestionar el traslado. Documentos: cédula del trabajador y formulario de afiliación de la EPS elegida.
Fuente: Decreto 806 de 1998
Afiliación a fondo de pensiones
Reforma pensional vigente desde 2024
El trabajador elige libremente entre Colpensiones (régimen de prima media) o un fondo privado (Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia). Si ya tiene un fondo activo, continúa en el mismo. La Ley 2381 de 2024 (reforma pensional) fue aprobada pero su implementación está suspendida por la Corte Constitucional — actualmente no aplica y el sistema anterior sigue vigente.
Fuente: Ley 100 de 1993 · Ley 2381 de 2024 (suspendida)
Afiliación a Caja de Compensación Familiar
Beneficios para empleados y empleador
El empleador elige la caja (Compensar, Cafam, Colsubsidio, Comfenalco, etc.). Los trabajadores acceden a subsidio familiar, recreación, vivienda, créditos y educación. El empleador aporta el 4% de la nómina mensual.
Fuente: Ley 21 de 1982
Registro como aportante en la PILA
Un solo pago mensual para todo
La Planilla Integrada de Liquidación de Aportes unifica todos los pagos. Regístrese en un operador: SOI, Aportes en Línea, Mi Planilla o Asopagos. Fechas de pago: mensualmente según los dos últimos dígitos del NIT (Decreto 1990 de 2016), entre el día hábil 2 y 16 de cada mes.
Fuente: Decreto 1931 de 2006
En construcción es frecuente contratar por prestación de servicios para tareas específicas: plomería, electricidad, acabados, topografía. Estas son las reglas vigentes en 2026.
¿Quién paga?
El contratista paga el 100% de su propia seguridad social. La empresa contratante no tiene obligación de asumir los aportes.
Base de cotización (IBC)
40% del valor mensual del contrato, con un mínimo de 1 SMMLV ($1.750.905). Si el 40% queda por debajo del mínimo, cotiza sobre el SMMLV. Ejemplo: contrato de $5.000.000 → cotiza sobre $2.000.000 (40%). Contrato de $3.000.000 → 40% = $1.200.000, pero cotiza sobre $1.750.905 (el mínimo).
¿Cuánto paga de seguridad social el contratista?
El contratista asume el 100% de cada aporte — EPS (salud): 12.5% del IBC — Pensión: 16% del IBC — ARL: 4.350% (Nivel IV, obras civiles) o 6.960% (Nivel V, edificaciones y demoliciones). Sobre el IBC mínimo ($1.750.905): EPS $218.863 + Pensión $280.145 + ARL Nivel V $121.863 = $620.871/mes. El contratista elige libremente su EPS, AFP y ARL.
Obligación del contratante
Antes de realizar cada pago de honorarios, verifique que el contratista esté al día con sus aportes. La planilla PILA es el soporte exigido. (Decreto 1273/2018, Art. 2.2.4.2.2.19)
Fuente: Ley 100 de 1993 · Decreto 1273/2018 · La Ley 2381 de 2024 (reforma pensional) fue aprobada pero está suspendida por la Corte Constitucional (Auto 841 de 2025) — el esquema anterior sigue vigente.
El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo es obligatorio para todas las empresas en Colombia desde su primer trabajador. En construcción es aún más crítico: la tasa de accidentalidad del sector es de 6.4 accidentes por cada 100 trabajadores (Consejo Colombiano de Seguridad). Fuentes: Decreto 1072 de 2015, Resolución 0312 de 2019.
Política de SST
Documento firmado por el representante legal con el compromiso de la empresa con la seguridad y salud.
Matriz de identificación de peligros
Inventario de todos los riesgos por cargo y actividad: caídas, golpes, exposición química, riesgo eléctrico, etc.
Plan de trabajo anual
Cronograma de actividades de prevención, inspecciones, capacitaciones y mediciones de higiene industrial.
Programa trabajo en alturas
Obligatorio en construcción. Incluye certificación del personal, uso de arnés y sistemas de anclaje. (Resolución 4272 de 2021)
Elementos de protección personal (EPP)
Casco, gafas, guantes, botas con puntera metálica, arnés y protección auditiva según la actividad.
COPASST o Vigía de SST
Empresas con 10+ trabajadores: COPASST (comité paritario). Menos de 10: Vigía de SST. Elegidos por voto de los trabajadores.
Sanciones por incumplimiento del SG-SST
El Ministerio de Trabajo puede imponer multas de hasta 500 SMMLV (~$875 millones COP en 2026) por incumplimiento de las normas de SST. En caso de accidente grave o fatal con empleador sin SG-SST, se agravan las sanciones penales y civiles. (Ley 1562 de 2012, Art. 13)
En construcción el riesgo de sanción es más alto por la mayor frecuencia de accidentes laborales. La UGPP cruza información automáticamente con la DIAN y la PILA.
Mora en aportes PILA
Intereses de mora del 1% mensual sobre el valor adeudado. La UGPP puede iniciar proceso persuasivo y luego coactivo para el cobro.
No afiliación a ARL
Si ocurre un accidente: el empleador asume el 100% de los costos médicos, incapacidades, indemnizaciones y pensión de invalidez vitalicia, directamente con su patrimonio. (Art. 91, Decreto 1295 de 1994)
No afiliación a EPS o pensión
Multas de hasta 50 SMMLV (~$87,5 millones) por cada trabajador no afiliado. (Ley 1610 de 2013)
Evasión de aportes
Sanción del 5% del valor dejado de pagar por cada mes de mora. Puede acumularse hasta el 200% del valor evadido. (Ley 1562 de 2012)
Incumplimiento SG-SST
Multas hasta 500 SMMLV. En caso de muerte del trabajador por ausencia de medidas de SST, puede haber responsabilidad penal del representante legal. (Ley 1562 de 2012)
El costo depende del nivel de riesgo. Calculado sobre el SMMLV 2026 ($1.750.905, Decreto 1469 de 2025): Nivel IV (obras civiles, vías): $76.164/mes por empleado, tasa 4.350%; Nivel V (edificaciones, demoliciones, excavaciones): $121.863/mes por empleado, tasa 6.960%. El empleador paga el 100% de la ARL. (Decreto 1607 de 2002)
La mayoría de actividades de construcción se clasifican en Nivel V (tasa 6.960%): edificaciones, demoliciones, excavaciones y trabajo en alturas. El Nivel IV (tasa 4.350%) aplica para obras civiles y construcción de vías. Clasificar incorrectamente a un trabajador puede derivar en negación de cobertura por accidente y responsabilidad patrimonial del empleador. (Decreto 1607 de 2002, Art. 91 Decreto 1295 de 1994)
Depende del tipo de empleador. Para una persona jurídica (SAS, LTDA, SA) con un trabajador en salario mínimo y Nivel V de ARL: ≈ $2.809.833/mes. Incluye: salario ($1.750.905), transporte ($249.095), pensión empleador 12% ($210.109), ARL V ($121.863), caja 4% ($70.036), cesantías ($166.583), intereses ($1.666), prima ($166.583) y vacaciones ($72.993). La persona jurídica no paga EPS, ICBF ni SENA (Art. 114-1 ET). Si es persona natural con un único empleado, agregue $236.372 más → costo total ≈ $3.046.205/mes. (Decreto 1469 de 2025, Ley 1607/2012)
El contratista independiente paga el 100% de su propia seguridad social. Base: 40% del valor mensual del contrato (IBC mínimo 1 SMMLV = $1.750.905). Debe cubrir EPS (12.5%), pensión (16%) y ARL según nivel de riesgo. La empresa contratante debe verificar el pago antes de girar cada honorario (Decreto 1273/2018). La Ley 2381 de 2024 está suspendida por la Corte Constitucional (Auto 841 de 2025) — este esquema sigue vigente. (Ley 100/1993)
El empleador asume el 100% de los costos con su propio patrimonio: atención médica, cirugías, rehabilitación, todas las incapacidades, indemnizaciones y, si el trabajador queda con invalidez permanente, la pensión de invalidez vitalicia. No hay límite en la exposición patrimonial del empleador. (Art. 91, Decreto 1295 de 1994)
Sí. El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo es obligatorio para todas las empresas desde el inicio de operaciones, con cualquier número de trabajadores. En construcción debe incluir obligatoriamente programa de trabajo en alturas y prevención de caídas. Las sanciones van hasta 500 SMMLV. (Decreto 1072 de 2015, Resolución 0312 de 2019, Resolución 4272 de 2021)
Mensualmente según los dos últimos dígitos del NIT o cédula (sin dígito de verificación). Los 15 grupos de pago van del día hábil 2 al 16 de cada mes. El pago extemporáneo genera intereses moratorios del 1% mensual. (Decreto 1990 de 2016)
Sí. Las personas jurídicas (SAS, LTDA, SA) siempre están exoneradas. Las personas naturales con 2 o más trabajadores también. La única excepción es la persona natural con un único empleado, que debe pagar EPS 8.5% + ICBF 3% + SENA 2%. La exoneración aplica para trabajadores con salarios inferiores a 10 SMMLV. El ahorro es de $236.372/mes por empleado en salario mínimo. (Art. 114-1 ET, Ley 1607 de 2012, Ley 1819 de 2016)
Empleado — persona jurídica: el empleador paga pensión 12% + ARL + caja 4% (exonerado de EPS, ICBF y SENA — Art. 114-1 ET); el trabajador paga 8% (EPS 4% + pensión 4%). Persona natural con 1 empleado: paga además EPS 8.5% + ICBF 3% + SENA 2%. Contratista independiente: paga el 100% de su propia seguridad social sobre el 40% del valor mensual del contrato (IBC mínimo 1 SMMLV). La Ley 2381 de 2024 y el Decreto 514 de 2025 habrían modificado este esquema, pero están suspendidos por la Corte Constitucional (Auto 841 de 2025). (Ley 100/1993, Decreto 1273/2018)
Para un salario de $3.000.000 en Nivel V de ARL, si es persona jurídica (exonerada de EPS, ICBF y SENA): ARL = $208.800 (6.960%), Pensión empleador = $360.000 (12%), Caja = $120.000 (4%). Total seguridad social + parafiscales empleador: $688.800/mes. Si es persona natural con un único empleado, añada EPS ($255.000) + ICBF ($90.000) + SENA ($60.000) = $1.093.800/mes. Sin contar prestaciones sociales (cesantías, prima, vacaciones).
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