Al terminar un contrato debe pagar las prestaciones causadas —cesantías, intereses, prima y vacaciones— y, si el despido es sin justa causa, la indemnización del Art. 64 CST. Calcule el total en segundos.
Mínimo 2026:
Comisiones, horas extra y recargos (promedio mensual)
El empleado devenga auxilio de transporte
Entra en cesantías, prima e intereses: $249.095 (2026) No aplica para salarios mayores a 2 SMMLV ($3.501.810)
La indemnización equivale a los salarios que faltan hasta esta fecha.
La indemnización tiene un mínimo de 15 días de salario (Art. 64 CST).
Total a pagar
Tiempo trabajado:
Cesantías
Base × días ÷ 360 · Art. 249 CST
Intereses a las cesantías
12% anual · Ley 52 de 1975
Prima de servicios
Proporcional del semestre · Art. 306 CST
Vacaciones
Salario × días ÷ 720 · Art. 186 CST
Indemnización por despido
Cálculo orientativo. No incluye deducciones ni anticipos de cesantía.
Complete el salario y las fechas de ingreso y retiro para ver la liquidación.
Cesantías
Un mes de salario por año trabajado, proporcional al tiempo. Base con auxilio de transporte.
Art. 249 CSTIntereses a las cesantías
El 12% anual sobre las cesantías, proporcional al tiempo trabajado.
Ley 52 de 1975Prima de servicios
15 días de salario por semestre, proporcional a los días del semestre en curso.
Art. 306 CSTVacaciones
15 días hábiles por año. Si no se disfrutaron, se compensan en dinero. No incluye auxilio de transporte.
Art. 186 CSTIndemnización por despido
Solo si el empleador termina el contrato sin justa causa. Se liquida sobre el salario.
Art. 64 CSTNo siempre hay indemnización
En renuncia, mutuo acuerdo o despido con justa causa solo se pagan las prestaciones causadas.
El valor depende del tipo de contrato y del nivel salarial del empleado.
Contrato a término indefinido
Salario menor a 10 SMMLV
30 días por el primer año + 20 días por cada año siguiente (proporcional por fracción).
Salario igual o mayor a 10 SMMLV
20 días por el primer año + 15 días por cada año siguiente (proporcional por fracción).
Contrato a término fijo
El valor de los salarios correspondientes al tiempo que falte para cumplir el plazo pactado.
Contrato de obra o labor
Los salarios del tiempo que falte para terminar la obra, con un mínimo de 15 días.
Art. 64 del Código Sustantivo del Trabajo. La indemnización se liquida sobre el salario (no incluye el auxilio de transporte).
No incluir el auxilio de transporte en la base de cesantías y prima cuando el empleado lo devenga.
Incluir el auxilio en las vacaciones o la indemnización — ahí solo entra el salario.
Olvidar los intereses a las cesantías (12%), o pagarlos fuera de plazo.
Pagar indemnización cuando no aplica (renuncia, mutuo acuerdo) o no pagarla en un despido sin justa causa.
Pagar la liquidación tarde — puede causar la indemnización moratoria del Art. 65 CST (un día de salario por día de retraso).
Las prestaciones causadas: cesantías, intereses a las cesantías (12%), prima de servicios y vacaciones, todas proporcionales al tiempo trabajado. Si el contrato termina por despido sin justa causa, se suma la indemnización del artículo 64 del CST.
No. La indemnización del artículo 64 del CST solo se paga cuando el empleador termina el contrato sin justa causa. En una renuncia, un mutuo acuerdo o un despido con justa causa no hay indemnización, pero sí se pagan todas las prestaciones causadas.
Sí en las cesantías, la prima y los intereses (artículo 7 de la Ley 1ª de 1963), pero NO en las vacaciones ni en la indemnización, que se liquidan solo sobre el salario.
Son el 12% anual sobre el valor de las cesantías, proporcional al tiempo trabajado (Ley 52 de 1975). Si no se pagan a tiempo, el empleador debe una sanción igual al valor de los intereses.
En contrato a término indefinido: si el salario es inferior a 10 SMMLV, 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente; si es igual o superior a 10 SMMLV, 20 días el primer año y 15 por año siguiente. En contrato a término fijo, los salarios que falten hasta el fin del plazo pactado; en obra o labor, los del tiempo que falte, con un mínimo de 15 días (artículo 64 del CST).
No. Los contratistas por prestación de servicios no tienen contrato de trabajo, por lo que no se les pagan cesantías, intereses, prima, vacaciones ni indemnización.
En el salario integral (mínimo 10 SMMLV) las cesantías, la prima y los intereses ya están incluidos en el factor prestacional. Solo se liquidan aparte las vacaciones y, si aplica, la indemnización.
Al terminar el contrato. El pago tardío puede generar la indemnización moratoria del artículo 65 del CST: un día de salario por cada día de retraso.
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