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Calculadora gratuita · Colombia 2026

Calculadora de liquidación laboral

Al terminar un contrato debe pagar las prestaciones causadas —cesantías, intereses, prima y vacaciones— y, si el despido es sin justa causa, la indemnización del Art. 64 CST. Calcule el total en segundos.

Art. 64 CST Ley 52 de 1975 Valores 2026 verificados

Datos para la liquidación

$

Mínimo 2026:

$

Comisiones, horas extra y recargos (promedio mensual)

El empleado devenga auxilio de transporte

Entra en cesantías, prima e intereses: $249.095 (2026) No aplica para salarios mayores a 2 SMMLV ($3.501.810)

La indemnización equivale a los salarios que faltan hasta esta fecha.

La indemnización tiene un mínimo de 15 días de salario (Art. 64 CST).

La fecha de retiro debe ser posterior a la fecha de ingreso.

Total a pagar

Tiempo trabajado:

Cesantías

Base × días ÷ 360 · Art. 249 CST

Intereses a las cesantías

12% anual · Ley 52 de 1975

Prima de servicios

Proporcional del semestre · Art. 306 CST

Vacaciones

Salario × días ÷ 720 · Art. 186 CST

Indemnización por despido

Ingrese la fecha de terminación pactada para calcular la indemnización del contrato a término fijo.
¿Quiere que gestionemos la liquidación?

Cálculo orientativo. No incluye deducciones ni anticipos de cesantía.

Complete el salario y las fechas de ingreso y retiro para ver la liquidación.

Los conceptos

Qué debe pagar en una liquidación

Cesantías

Un mes de salario por año trabajado, proporcional al tiempo. Base con auxilio de transporte.

Art. 249 CST

Intereses a las cesantías

El 12% anual sobre las cesantías, proporcional al tiempo trabajado.

Ley 52 de 1975

Prima de servicios

15 días de salario por semestre, proporcional a los días del semestre en curso.

Art. 306 CST

Vacaciones

15 días hábiles por año. Si no se disfrutaron, se compensan en dinero. No incluye auxilio de transporte.

Art. 186 CST

Indemnización por despido

Solo si el empleador termina el contrato sin justa causa. Se liquida sobre el salario.

Art. 64 CST

No siempre hay indemnización

En renuncia, mutuo acuerdo o despido con justa causa solo se pagan las prestaciones causadas.

Despido sin justa causa

Cuánto cuesta la indemnización (Art. 64 CST)

El valor depende del tipo de contrato y del nivel salarial del empleado.

Contrato a término indefinido

Salario menor a 10 SMMLV

30 días por el primer año + 20 días por cada año siguiente (proporcional por fracción).

Salario igual o mayor a 10 SMMLV

20 días por el primer año + 15 días por cada año siguiente (proporcional por fracción).

Contrato a término fijo

El valor de los salarios correspondientes al tiempo que falte para cumplir el plazo pactado.

Contrato de obra o labor

Los salarios del tiempo que falte para terminar la obra, con un mínimo de 15 días.

Art. 64 del Código Sustantivo del Trabajo. La indemnización se liquida sobre el salario (no incluye el auxilio de transporte).

Para evitar reclamos

Errores comunes al liquidar

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la liquidación

Las prestaciones causadas: cesantías, intereses a las cesantías (12%), prima de servicios y vacaciones, todas proporcionales al tiempo trabajado. Si el contrato termina por despido sin justa causa, se suma la indemnización del artículo 64 del CST.

No. La indemnización del artículo 64 del CST solo se paga cuando el empleador termina el contrato sin justa causa. En una renuncia, un mutuo acuerdo o un despido con justa causa no hay indemnización, pero sí se pagan todas las prestaciones causadas.

Sí en las cesantías, la prima y los intereses (artículo 7 de la Ley 1ª de 1963), pero NO en las vacaciones ni en la indemnización, que se liquidan solo sobre el salario.

Son el 12% anual sobre el valor de las cesantías, proporcional al tiempo trabajado (Ley 52 de 1975). Si no se pagan a tiempo, el empleador debe una sanción igual al valor de los intereses.

En contrato a término indefinido: si el salario es inferior a 10 SMMLV, 30 días por el primer año y 20 días por cada año siguiente; si es igual o superior a 10 SMMLV, 20 días el primer año y 15 por año siguiente. En contrato a término fijo, los salarios que falten hasta el fin del plazo pactado; en obra o labor, los del tiempo que falte, con un mínimo de 15 días (artículo 64 del CST).

No. Los contratistas por prestación de servicios no tienen contrato de trabajo, por lo que no se les pagan cesantías, intereses, prima, vacaciones ni indemnización.

En el salario integral (mínimo 10 SMMLV) las cesantías, la prima y los intereses ya están incluidos en el factor prestacional. Solo se liquidan aparte las vacaciones y, si aplica, la indemnización.

Al terminar el contrato. El pago tardío puede generar la indemnización moratoria del artículo 65 del CST: un día de salario por cada día de retraso.

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