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Calculadora gratuita · Colombia 2026

Calculadora de seguridad social

Liquide aportes de salud, pensión, ARL y parafiscales para trabajadores independientes y dependientes. SMMLV 2026: $1.750.905.

Novedad del período

Reglas de novedades de la PILA — definen cuántos días cotiza

Seleccione la fecha de ingreso en el calendario abajo. Se liquidarán los días restantes del mes.

Período de cotización

Seleccione el mes y los días a liquidar

Mes completo obligatorio. Sin novedades → se liquidan todos los días del mes. Novedad de retiro: debe pagar los 30 días del período (regla de novedades de la PILA). Ingresó y se retiró en el mismo mes: debe pagar 30 días (regla de novedades de la PILA).
✓ Fecha de inicio seleccionada. Haga clic en la fecha final.
Período: Pago en:
Cotizante independiente

Sus datos

Usted paga el 100% de los aportes.

$

Base para calcular IBC sugerido (40%)

$

Mínimo legal

Sugerido (40%)

ajustado al mínimo

IBC final

El IBC no puede ser inferior al mínimo legal vigente ($1.750.905). Se aplicó el mínimo.
✎ IBC ajustado manualmente por el usuario.

Está cotizando y pagará en . Está cotizando y pagará en (anticipado).

Empleado dependiente

Datos del trabajador

Mes vencido — se paga el mes siguiente al cotizado.

$

IBC = salario. No incluye el auxilio de transporte.

El salario es inferior al mínimo legal. El IBC se ajustará a $1.750.905.

Nivel ( del IBC)

Exoneración de aportes (Art. 114-1)

Define si el empleador paga EPS patronal (8.5%), SENA (2%) e ICBF (3%).

Solo aplica a persona natural.

IBC mínimo legal 2026
IBC sugerido (40%)
IBC final usado
Días
Descuento al trabajador
A cargo del empleador

Total PILA

Prorrateo por días

Valor mes completo:
Diferencia:

Desglose de aportes

Base de cotización (IBC):

Aportes del trabajador

Se descuentan de la nómina

Descuento al trabajador

A cargo del empleador

Costo adicional sobre el salario

Costo del empleador

Aportes del independiente

Total a pagar PILA

Especificaciones del cálculo

Tipo de cotizante
Tipo de empleador
Período cotizado
Mes de pago
Modalidad
Días liquidados
IBC mínimo legal
IBC sugerido (40%)
IBC final
Exoneración Art. 114-1

Regla legal aplicada

Cotizante independiente

El trabajador independiente asume la totalidad de los aportes (12.5% salud + 16% pensión). No existe empleador que comparta la carga.

El IBC mínimo es el SMLMV vigente ($1.750.905 en 2026). El IBC sugerido es el 40% del ingreso mensual, pero nunca puede ser inferior al mínimo.

Art. 18 Ley 1122/2007 · Decreto 0379 de 2026

✓ Exoneración Art. 114-1 ET (Ley 1819/2016)

Este empleador está exonerado del pago de EPS patronal (8.5%), SENA (2%) e ICBF (3%), ya que es persona jurídica o persona natural con 2 o más trabajadores.

Los aportes exonerados se compensan mediante el impuesto de renta.

Art. 114-1 Estatuto Tributario · Ley 1819/2016

⚠ No aplica exoneración — Persona natural, un solo trabajador

La persona natural empleadora con un único trabajador NO goza de la exoneración del Art. 114-1 ET. Debe pagar:

  • EPS patronal: 8.5%
  • SENA: 2%
  • ICBF: 3%

Art. 114-1 Estatuto Tributario · Ley 1819/2016

Supuestos de cálculo 2026

SMLMV 2026

IBC mínimo

IBC máximo (25 SMLMV)

Salud (total)

12.5% — 4% trab. + 8.5% emp.

Pensión (total)

16% — 4% trab. + 12% emp.

Caja de comp.

4% empleador

SENA

2% empleador (si aplica)

ICBF

3% empleador (si aplica)

ARL — Nivel I

ARL — Nivel II

ARL — Nivel III

ARL — Nivel IV/V

Aviso legal importante

Esta calculadora es una herramienta de referencia orientativa. Los resultados tienen carácter informativo y no constituyen asesoría jurídica, contable ni laboral. Los valores pueden variar según condiciones particulares del contrato, tipo de empresa, acuerdos colectivos, o cambios normativos. SIA LTDA recomienda validar los resultados con su contador o asesor laboral antes de efectuar pagos a la PILA.

Valores actualizados con base en los Decretos del SMLMV 2026. Tasas de ARL según Decreto 1607/2002 y clasificación de riesgos vigente.

Preguntas frecuentes

Seguridad social en Colombia 2026

En un empleado dependiente los aportes se reparten: al trabajador se le descuentan de la nómina el 4% de salud y el 4% de pensión, y el empleador asume el resto (8.5% de salud si no está exonerado, 12% de pensión, ARL y parafiscales). Un trabajador independiente asume el 100% de sus aportes.

Para un empleado dependiente, el IBC es el salario mensual (sin incluir el auxilio de transporte). Para un independiente, el IBC es el 40% de sus ingresos, con un mínimo de 1 SMMLV ($1.750.905 en 2026) y un máximo de 25 SMMLV.

No. La seguridad social se liquida solo sobre el salario; el auxilio de transporte no entra en el IBC. Sí entra, en cambio, en la base de prestaciones sociales como la prima y las cesantías.

Los empleadores que son personas jurídicas, o personas naturales con dos o más trabajadores, están exonerados de pagar la EPS patronal (8.5%), el SENA (2%) y el ICBF (3%) sobre los trabajadores que ganan menos de 10 SMMLV (Art. 114-1 del Estatuto Tributario).

La seguridad social se paga mes vencido. La fecha límite va entre el 2 y el 17 del mes siguiente, según el último dígito del NIT o documento del aportante (Decreto 1990 de 2016).

El IBC no puede ser inferior a 1 SMMLV. Si el salario pactado es menor, los aportes se liquidan sobre el mínimo legal vigente ($1.750.905 en 2026).

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