Período de cotización
Seleccione el mes y los días a liquidar
Datos del cotizante independiente
Usted paga el 100% de los aportes
Base para calcular IBC sugerido (40%)
Mínimo legal
Sugerido (40%)
ajustado al mínimo
IBC final
Ley 2466/2025: solo la novedad de ingreso permite cotizar por días reales. Retiro y mes completo siempre pagan los 30 días del período.
Está cotizando y pagará en . Está cotizando y pagará en (anticipado).
Datos del empleado / empleador
Mes vencido — se paga el mes siguiente al cotizado
IBC = salario. No incluye auxilio de transporte.
No paga: EPS empleador (8.5%) · SENA (2%) · ICBF (3%) Debe pagar: EPS empleador (8.5%) · SENA (2%) · ICBF (3%)
Exonerado $0
Total PILA
Prorrateo por días
Desglose completo de aportes
Detalle por concepto con base, tasa y valor
| Concepto | Tasa | Base (IBC) | Valor mensual | Cargo | |
|---|---|---|---|---|---|
| Exonerado | $0 | Exonerado Trabajador Empleador | |||
| Total a pagar PILA | |||||
| Descuento nómina (trabajador) | |||||
| Costo adicional empleador | |||||
Especificaciones del cálculo
- Tipo de cotizante
- Tipo de empleador
- Período cotizado
- Mes de pago
- Modalidad
- Días liquidados
- IBC mínimo legal
- IBC sugerido (40%)
- IBC final
- Exoneración Art. 114-1
Regla legal aplicada
Cotizante independiente
El trabajador independiente asume la totalidad de los aportes (12.5% salud + 16% pensión). No existe empleador que comparta la carga.
El IBC mínimo es el SMLMV vigente ($1.750.905 en 2026). El IBC sugerido es el 40% del ingreso mensual, pero nunca puede ser inferior al mínimo.
Decreto 1601/2022 | Art. 244 Ley 100/1993
✓ Exoneración Art. 114-1 ET (Ley 1819/2016)
Este empleador está exonerado del pago de EPS patronal (8.5%), SENA (2%) e ICBF (3%), ya que es persona jurídica o persona natural con 2 o más trabajadores.
Los aportes exonerados se compensan mediante el impuesto de renta.
Art. 114-1 Estatuto Tributario · Ley 1819/2016
⚠ No aplica exoneración — Persona natural, un solo trabajador
La persona natural empleadora con un único trabajador NO goza de la exoneración del Art. 114-1 ET. Debe pagar:
- EPS patronal: 8.5%
- SENA: 2%
- ICBF: 3%
Art. 114-1 Estatuto Tributario · Ley 1819/2016
Supuestos de cálculo 2026
SMLMV 2026
IBC mínimo
IBC máximo (25 SMLMV)
Salud (total)
12.5% — 4% trab. + 8.5% emp.
Pensión (total)
16% — 4% trab. + 12% emp.
Caja de comp.
4% empleador
SENA
2% empleador (si aplica)
ICBF
3% empleador (si aplica)
ARL — Nivel I
ARL — Nivel II
ARL — Nivel III
ARL — Nivel IV/V
Aviso legal importante
Esta calculadora es una herramienta de referencia orientativa. Los resultados tienen carácter informativo y no constituyen asesoría jurídica, contable ni laboral. Los valores pueden variar según condiciones particulares del contrato, tipo de empresa, acuerdos colectivos, o cambios normativos. SIA LTDA recomienda validar los resultados con su contador o asesor laboral antes de efectuar pagos a la PILA.
Valores actualizados con base en los Decretos del SMLMV 2026. Tasas de ARL según Decreto 1607/2002 y clasificación de riesgos vigente.