SIA LTDA
Calculadora gratuita · Colombia 2026

Calculadora de prima de servicios

La prima equivale a 30 días de salario por año, pagada en dos mitades: máximo el 30 de junio y a más tardar el 20 de diciembre. Calcule en segundos cuánto debe pagarle a cada empleado.

Art. 306 CST Ley 1788 de 2016 Valores 2026 verificados

Calcule la prima de su empleado

$

Salario mínimo 2026:

El empleado devenga auxilio de transporte

Se suma a la base: $249.095 (2026) No aplica para salarios mayores a 2 SMMLV ($3.501.810)

$

Comisiones, horas extra y recargos (promedio del semestre)

días en el semestre — la prima se calcula proporcional. Calculamos los días hasta el final del semestre.

Prima del semestre

Ingrese el salario para calcular la prima.

Salario base
+ Auxilio de transporte
+ Pagos variables
Base de cálculo
Días en el semestre

Año completo ≈ (un mes de salario base)

¿Quiere que liquidemos su nómina?

Cálculo orientativo basado en el Código Sustantivo del Trabajo. Para una liquidación oficial, consúltenos su caso.

La fórmula

Cómo se calcula la prima

La prima de servicios equivale a 30 días de salario por año (15 días por semestre). Se liquida sobre el salario base, multiplicado por los días trabajados en el semestre y dividido entre 360.

El salario base incluye el sueldo, el auxilio de transporte (cuando aplica) y el promedio de los pagos variables que constituyen salario: comisiones, horas extra y recargos.

Fundamento: Art. 306 del Código Sustantivo del Trabajo (modificado por la Ley 1788 de 2016).

Fórmula

Salario base × días trabajados 360

Ejemplo: salario base $2.000.000 por un semestre completo (180 días) = $1.000.000 de prima.

Fechas límite 2026

Cuándo se paga la prima

La prima se reconoce en dos pagos durante el año, uno por cada semestre trabajado.

Primer semestre

Máximo 30 de junio

Corresponde a lo trabajado entre enero y junio.

Segundo semestre

A más tardar 20 de diciembre

Corresponde a lo trabajado entre julio y diciembre.

Art. 306 CST (modificado por la Ley 1788 de 2016). El pago tardío genera sanciones del Ministerio del Trabajo e indemnización moratoria (Art. 65 CST).

Base de cálculo

Qué salario entra en la prima

Sí entra en la base

  • ·Salario mensual — el sueldo básico pactado.
  • ·Auxilio de transporte — cuando aplica (salarios hasta 2 SMMLV). Lo ordena el Art. 7 de la Ley 1ª de 1963.
  • ·Pagos variables — comisiones, horas extra y recargos nocturnos, dominicales y festivos (promedio del semestre).

No se descuenta de la prima

  • ·Salud ni pensión — la prima no es salario (Art. 307 CST), por lo que no es base de aportes a seguridad social.
  • ·Pagos que no son salario — viáticos ocasionales, propinas o auxilios extralegales pactados como no salariales.
Quién tiene derecho

¿A qué empleados debe pagarles prima?

Sí tienen prima

  • Todos los empleados con contrato de trabajo (fijo, indefinido u obra).
  • Trabajadores del servicio doméstico y choferes de servicio familiar (Ley 1788 de 2016).
  • Trabajadores por días y de fincas, de forma proporcional.

No tienen prima

  • Contratistas por prestación de servicios — no son empleados.
  • Trabajadores con salario integral — la prima ya está incluida (Art. 132 CST).
Ejemplos 2026

Ejemplos prácticos

Salario mínimo · semestre completo

$1.750.905 + $249.095 auxilio

Base $2.000.000 × 180 ÷ 360

$1.000.000

Salario $3.000.000 · semestre completo

$3.000.000 + $249.095 auxilio

Base $3.249.095 × 180 ÷ 360

$1.624.548

Salario mínimo · medio semestre

Base $2.000.000 · 90 días

$2.000.000 × 90 ÷ 360

$500.000

Para evitar sanciones

Errores comunes al liquidar la prima

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la prima de servicios

No. El artículo 307 del Código Sustantivo del Trabajo establece que "la prima anual no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso". Por eso a la prima no se le descuentan aportes a salud ni a pensión.

Sí. Aunque el auxilio de transporte no constituye salario, el artículo 7 de la Ley 1ª de 1963 ordena incluirlo en la base para liquidar las prestaciones sociales, como la prima y las cesantías. El auxilio aplica para salarios de hasta 2 SMMLV ($3.501.810 en 2026).

No. La prima de servicios es una prestación social propia del contrato de trabajo. Los contratistas por prestación de servicios no son empleados y, por lo tanto, no reciben prima.

En dos pagos: la primera mitad, máximo el 30 de junio; la segunda, a más tardar el 20 de diciembre (artículo 306 del CST, modificado por la Ley 1788 de 2016).

La prima se paga proporcional al tiempo trabajado. Se calcula con los días que el empleado laboró en el semestre, divididos entre 360 y multiplicados por el salario base.

No. En el salario integral (mínimo 10 SMMLV) la prima ya está incluida dentro del factor prestacional (artículo 132 del CST); no se paga por separado.

El pago tardío expone a la empresa a sanciones del Ministerio del Trabajo y, al terminar el contrato, a la indemnización moratoria del artículo 65 del CST.

Sí. Desde la Ley 1788 de 2016, los trabajadores del servicio doméstico, los choferes de servicio familiar y los trabajadores por días tienen derecho a la prima de servicios.

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