La prima equivale a 30 días de salario por año, pagada en dos mitades: máximo el 30 de junio y a más tardar el 20 de diciembre. Calcule en segundos cuánto debe pagarle a cada empleado.
Salario mínimo 2026:
El empleado devenga auxilio de transporte
Se suma a la base: $249.095 (2026) No aplica para salarios mayores a 2 SMMLV ($3.501.810)
Comisiones, horas extra y recargos (promedio del semestre)
días en el semestre — la prima se calcula proporcional. Calculamos los días hasta el final del semestre.
Prima del semestre
Ingrese el salario para calcular la prima.
Año completo ≈ (un mes de salario base)
¿Quiere que liquidemos su nómina?Cálculo orientativo basado en el Código Sustantivo del Trabajo. Para una liquidación oficial, consúltenos su caso.
La prima de servicios equivale a 30 días de salario por año (15 días por semestre). Se liquida sobre el salario base, multiplicado por los días trabajados en el semestre y dividido entre 360.
El salario base incluye el sueldo, el auxilio de transporte (cuando aplica) y el promedio de los pagos variables que constituyen salario: comisiones, horas extra y recargos.
Fundamento: Art. 306 del Código Sustantivo del Trabajo (modificado por la Ley 1788 de 2016).
Fórmula
Ejemplo: salario base $2.000.000 por un semestre completo (180 días) = $1.000.000 de prima.
La prima se reconoce en dos pagos durante el año, uno por cada semestre trabajado.
Primer semestre
Máximo 30 de junio
Corresponde a lo trabajado entre enero y junio.
Segundo semestre
A más tardar 20 de diciembre
Corresponde a lo trabajado entre julio y diciembre.
Art. 306 CST (modificado por la Ley 1788 de 2016). El pago tardío genera sanciones del Ministerio del Trabajo e indemnización moratoria (Art. 65 CST).
Sí entra en la base
No se descuenta de la prima
Sí tienen prima
No tienen prima
Salario mínimo · semestre completo
$1.750.905 + $249.095 auxilio
Base $2.000.000 × 180 ÷ 360
$1.000.000
Salario $3.000.000 · semestre completo
$3.000.000 + $249.095 auxilio
Base $3.249.095 × 180 ÷ 360
$1.624.548
Salario mínimo · medio semestre
Base $2.000.000 · 90 días
$2.000.000 × 90 ÷ 360
$500.000
No incluir el auxilio de transporte en la base cuando el trabajador lo devenga (salarios hasta 2 SMMLV).
Olvidar promediar los pagos variables — comisiones, horas extra y recargos del semestre cuentan para la base.
Pagar después de la fecha límite (30 de junio / 20 de diciembre), lo que expone a sanciones.
Descontarle salud y pensión a la prima — no se hace, porque la prima no es salario (Art. 307 CST).
Creer que los contratistas tienen prima — la prima es exclusiva del contrato de trabajo.
No. El artículo 307 del Código Sustantivo del Trabajo establece que "la prima anual no es salario, ni se computará como factor del salario en ningún caso". Por eso a la prima no se le descuentan aportes a salud ni a pensión.
Sí. Aunque el auxilio de transporte no constituye salario, el artículo 7 de la Ley 1ª de 1963 ordena incluirlo en la base para liquidar las prestaciones sociales, como la prima y las cesantías. El auxilio aplica para salarios de hasta 2 SMMLV ($3.501.810 en 2026).
No. La prima de servicios es una prestación social propia del contrato de trabajo. Los contratistas por prestación de servicios no son empleados y, por lo tanto, no reciben prima.
En dos pagos: la primera mitad, máximo el 30 de junio; la segunda, a más tardar el 20 de diciembre (artículo 306 del CST, modificado por la Ley 1788 de 2016).
La prima se paga proporcional al tiempo trabajado. Se calcula con los días que el empleado laboró en el semestre, divididos entre 360 y multiplicados por el salario base.
No. En el salario integral (mínimo 10 SMMLV) la prima ya está incluida dentro del factor prestacional (artículo 132 del CST); no se paga por separado.
El pago tardío expone a la empresa a sanciones del Ministerio del Trabajo y, al terminar el contrato, a la indemnización moratoria del artículo 65 del CST.
Sí. Desde la Ley 1788 de 2016, los trabajadores del servicio doméstico, los choferes de servicio familiar y los trabajadores por días tienen derecho a la prima de servicios.
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