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Pensión · Independientes · Colombia 2026

Pensión para Independientes en Colombia

Cuánto se paga, sobre qué base, a qué régimen y cómo cotizar a pensión siendo trabajador independiente en 2026 —con el estado de la reforma pensional al día—.

Aporte del 16% del IBC Desde $280.145/mes Libre elección de régimen

Novedad — desde el 1 de septiembre de 2026: el independiente con ingresos inferiores a 1 SMMLV puede cotizar solo a pensión con el nuevo cotizante tipo 76 de la PILA (con ARL obligatoria). Ver cómo funciona y cuánto cuesta

Lo primero

¿Está obligado un independiente a cotizar a pensión?

Sí. Todo trabajador independiente con ingresos iguales o superiores a 1 SMMLV ($1.750.905 en 2026) debe cotizar a pensión, y lo hace al tiempo que salud y sobre la misma base. La gran diferencia con un empleado es que el independiente asume el 100% del aporte (el empleado paga 4% y el empleador 12%).

Salud y pensión no se eligen por separado: con capacidad de pago, van juntas. Solo se paga solo pensión en un caso (residentes en el exterior) y solo salud en casos puntuales (pensionados, exención por edad). Lo detallamos más abajo.

Fuente: Ley 100 de 1993 · Ley 797 de 2003 · Decreto 1601 de 2022.

Cuánto se paga

¿Cuánto paga de pensión un independiente en 2026?

La cotización a pensión es el 16% del IBC. El IBC es el 40% de sus ingresos, con un mínimo de 1 SMMLV.

Concepto Cálculo Sobre el mínimo (2026)
Ingreso base de cotización (IBC)40% de ingresos (mín. 1 SMMLV)$1.750.905
Aporte a pensión16% del IBC$280.145
Fondo de Solidaridad PensionalSolo si IBC ≥ 4 SMMLVNo aplica

El independiente asume el 16% completo. Sobre el ingreso mínimo, salud (12,5% = $218.863) y pensión (16% = $280.145) suman $499.008/mes. Base mínima SMLMV 2026 (Decretos 1469 y 1470/2025). Informativo — no sustituye asesoría profesional.

Calcule su aporte exacto

Ingrese sus ingresos y vea el desglose de pensión, salud y ARL con las tarifas 2026.

Usar la Calculadora de Seguridad Social
A qué régimen

Colpensiones (Prima Media) o un fondo privado (Ahorro Individual)

El independiente elige libremente su régimen y su fondo, igual que un empleado.

Prima Media (RPM) — Colpensiones

Público, administrado por el Estado

La pensión se define por las semanas cotizadas y el salario base; requiere una edad y un número mínimo de semanas. Los aportes van a un fondo común.

Ahorro Individual (RAIS) — fondos privados

Cuenta individual · Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia

Cada afiliado tiene una cuenta individual; su ahorro más los rendimientos financian la pensión. Incluye Garantía de Pensión Mínima para quienes cumplen requisitos.

¿No sabe a qué fondo o régimen está afiliado? Consúltelo gratis con su documento en el RUAF (Registro Único de Afiliados, del Ministerio de Salud). Si aparece Colpensiones, está en Prima Media; si aparece Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia, está en Ahorro Individual.

Consultar fondo en el RUAF
Proceso

Cómo cotizar a pensión siendo independiente — paso a paso

01

Elija su régimen y su fondo

Decida si cotiza en Colpensiones (Prima Media) o en un fondo privado (Ahorro Individual). Si nunca ha estado afiliado, esta es su selección inicial y la manifiesta al vincularse.

02

Afíliese al fondo

Diligencie la afiliación en Colpensiones o en el fondo privado que eligió, con su documento de identidad. La afiliación al Sistema General de Pensiones es un requisito para poder cotizar.

03

Liquide y pague la PILA

El aporte a pensión (16% del IBC) se paga por la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), a través de un operador habilitado (Aportes en Línea, MiPlanilla, SOI, entre otros).

04

Pague mes vencido y a tiempo

La PILA se paga dentro de los primeros días hábiles del mes siguiente, según los dos últimos dígitos de su cédula. Pagar completo y a tiempo es lo que suma semanas para su pensión.

Casos especiales

Solo pensión, solo salud, o ingresos por debajo del mínimo

Solo pensión (sin salud): residentes en el exterior

El colombiano que reside fuera del país puede afiliarse de forma voluntaria al Sistema General de Pensiones y cotizar solo a pensión, tras reportar a su fondo que vive en el exterior y retirarse de su EPS (Decreto 682 de 2014). Se registra como cotizante tipo 3, subtipo 10.

Solo salud (sin pensión): pensionados y exención por edad

Un pensionado no vuelve a aportar a pensión. Y quien se afilia por primera vez con 50 años o más (mujer) o 55 o más (hombre), sin haber cotizado antes, queda exento del aporte a pensión (Decreto 758 de 1990).

Ingresos inferiores a 1 SMMLV: cotización proporcional por días (cotizante 76)

Quien gana menos de un salario mínimo no está obligado, pero puede cotizar a pensión de forma proporcional a los días trabajados en el mes. Desde el 1 de septiembre de 2026 esto se hace con el tipo de cotizante 76 de la PILA, que incluye aporte obligatorio a riesgos laborales. Lo explicamos en detalle más abajo.

Novedad 2026 · rige desde el 1 de septiembre

¿Se puede pagar solo pensión como independiente? El nuevo cotizante 76

Sí, pero solo si sus ingresos son inferiores a 1 SMMLV ($1.750.905 en 2026). Desde el 1 de septiembre de 2026, el independiente de tiempo parcial puede cotizar a pensión de forma proporcional a los días que trabaje en el mes, usando el tipo de cotizante 76 de la PILA. No cotiza salud en ese esquema, pero sí está obligado a cotizar a riesgos laborales (ARL).

El primer periodo que puede pagar es agosto de 2026. La resolución ordena a los operadores de información habilitar este tipo de cotizante para los pagos que se hagan desde el 1 de septiembre, correspondientes al periodo de cotización de agosto. Si usted está trabajando por días este mes, esos días ya cuentan.

Fuentes: Ley 2466 de 2025, Art. 34, parágrafo 4 (reforma laboral) · Resolución 1529 de 2026 del Ministerio de Salud y Protección Social, que modifica los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016.

— verificado contra el texto oficial de la resolución.

Cuánto se paga, por semanas trabajadas en el mes

La resolución define el IBC de pensión por rangos de días, que en la práctica equivalen a las semanas que trabaje en el mes. El de riesgos laborales no se prorratea: siempre se reportan 30 días sobre 1 SMMLV completo. Los valores de ARL corresponden al nivel de riesgo I (0,522%), el más común en actividades de bajo riesgo.

Semanas Días cotizados IBC de pensión Pensión (16%) ARL (nivel I) Total mes
1 semana Entre 1 y 7 días Un cuarto de 1 SMMLV $70.036 $9.140 $79.176
2 semanas Entre 8 y 14 días Dos cuartos de 1 SMMLV $140.072 $9.140 $149.212
3 semanas Entre 15 y 21 días Tres cuartos de 1 SMMLV $210.109 $9.140 $219.249
4 semanas (mes completo) Entre 22 y 30 días Un SMMLV completo $280.145 $9.140 $289.285

Cálculos sobre el SMMLV 2026 de $1.750.905. Si su actividad es de mayor riesgo, la tarifa de ARL sube según el nivel (II a V) y el total cambia. El aporte a caja de compensación es voluntario (tarifa del 0,6% o del 2%) y sí se prorratea por días.

Calculadora

¿Cuánto pagaría usted con el cotizante 76?

Calculado sobre el SMMLV 2026 de $1.750.905, con las reglas de la Resolución 1529 de 2026.

1. ¿Sus ingresos mensuales son inferiores a $1.750.905?

Es el requisito de la ley. Si gana 1 SMMLV o más este esquema no le aplica, y se lo decimos.

El cotizante 76 no le aplica —y usarlo sería un reporte falso en la PILA.

Con ingresos de 1 SMMLV o más usted está obligado a cotizar salud y pensión juntas, sobre el mismo IBC (el 40% de sus ingresos). Sobre el mínimo son $499.008 al mes, o $508.148 con ARL de nivel I. Reportar un tipo de cotizante que no le corresponde lo expone a la fiscalización de la UGPP.

2. ¿Cuántos días trabaja al mes?

La resolución agrupa el IBC de pensión por rangos, así que dentro de un mismo rango el aporte no cambia. Elija su rango:

IBC de pensión: =

La ARL siempre se paga sobre 1 SMMLV completo y 30 días.

Con el 2% accede a los mismos derechos que los demás afiliados, salvo el subsidio monetario.

Pensión — 16% sobre
Riesgos laborales — nivel , sobre 1 SMMLV
Caja de compensación — %

Total a pagar al mes

Frente a los $508.148 de la seguridad social completa de un independiente (salud, pensión y ARL nivel I),

¿Quiere que nos encarguemos?

Lo afiliamos a la ARL —con SURA la afiliación no le cuesta nada— y cada mes liquidamos y pagamos su planilla.

Quiero que me lo manejen

Estimación informativa con las reglas de la Resolución 1529 de 2026 y el SMMLV 2026 de $1.750.905. El valor definitivo lo liquida su operador de PILA. Este esquema no incluye salud: quien gana menos de 1 SMMLV accede al régimen subsidiado (Sisbén) o queda como beneficiario en el grupo familiar.

¿Usted califica?

Sí, si se cumple todo esto

  • Es trabajador independiente (no empleado con contrato laboral).
  • Sus ingresos mensuales son inferiores a 1 SMMLV ($1.750.905 en 2026).
  • Trabaja de forma parcial: menos de un mes completo.
  • Ya tiene resuelta su salud por otra vía (régimen subsidiado o como beneficiario), porque este esquema no cotiza a EPS.

No, y usarlo sería un reporte falso

  • Si sus ingresos llegan a 1 SMMLV o más: sigue obligado a cotizar salud y pensión juntas, sobre el mismo IBC.
  • Si es empleado dependiente: su empleador cotiza por usted (y el tipo de cotizante es otro).
  • Si busca dejar de pagar salud teniendo capacidad de pago: no es lo que permite la norma.

Reportar en la PILA un tipo de cotizante que no le corresponde lo expone a las acciones de fiscalización y cobro de la UGPP, que puede exigir los aportes dejados de pagar más intereses y sanciones.

Lo que hay que tener en cuenta

La ARL es obligatoria y no se prorratea

Aunque la pensión se pague por días, en riesgos laborales siempre se reportan 30 días con un IBC igual a 1 SMMLV completo. Es el costo fijo del esquema: $9.140 al mes en nivel de riesgo I.

La caja de compensación es voluntaria

Puede aportar el 0,6% o el 2% del IBC si quiere acceder a los servicios de la caja. Ese aporte sí se calcula proporcional a los días trabajados.

Las novedades de ingreso y retiro son obligatorias

A diferencia de otros tipos de cotizante, aquí el reporte de ingreso y de retiro es obligatorio en cada planilla. Las novedades de ausentismo son informativas.

No reemplaza la afiliación a salud

Este esquema no cotiza a EPS. Quien gana menos de 1 SMMLV no puede cotizar al régimen contributivo (el IBC mínimo de salud es 1 SMMLV): le corresponde el régimen subsidiado por Sisbén, o estar como beneficiario en el grupo familiar.

¿No sabe si califica, o quiere que le manejemos la planilla?

Revisamos su caso y le decimos con franqueza si el cotizante 76 le aplica o no. Si le aplica, lo afiliamos a la ARL —con SURA la afiliación no le cuesta nada— y liquidamos y pagamos su planilla cada mes. Si no le aplica, le mostramos cuál es el esquema que sí le corresponde.

Revisar mi caso sin costo

También puede usar la calculadora del cotizante 76 en su propia página, con la tabla de aportes por semanas y las preguntas frecuentes. ¿Busca el panorama completo de lo que paga un independiente —salud, pensión y ARL—? Véalo en la guía de seguridad social para independientes.

Estado de la reforma pensional (Ley 2381 de 2024) — actualizado al 26 de agosto de 2026

El 25 de agosto de 2026 la Corte Constitucional resolvió el vicio de trámite que mantenía suspendida la reforma desde el Auto 841 de 2025 y declaró exequible la mayor parte de la Ley 2381 de 2024 (expediente D-15989, decisión adoptada por siete votos contra uno).

Lo que más le importa: las normas declaradas exequibles entran a regir el 1 de abril de 2027. Hasta esa fecha sigue vigente la Ley 100 de 1993 — libre elección de régimen y cotización del 16% —, que es lo que describe esta guía. La estructura de pilares todavía no aplica.

La Corte devolvió a la Cámara de Representantes nueve disposiciones y una proposición —apartes de los artículos 11, 14, 19, 23, 36, 63, 84, 92 y 93— para que subsane su trámite, con un plazo de 30 días hábiles desde la notificación. Esas normas concretas siguen en suspenso hasta que la Corte vuelva a pronunciarse.

Al 26 de agosto de 2026 la Corte había dado a conocer la decisión, pero aún no había publicado el texto completo de la sentencia. Actualizaremos esta sección con su número cuando se publique. Antes de tomar decisiones sobre su pensión, confirme siempre con su fondo.

¿Es independiente y necesita ordenar su pensión?

Lo apoyamos con la afiliación y la liquidación de sus aportes por PILA, sin errores y a tiempo, para que cada mes sume a su pensión.

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Preguntas frecuentes sobre pensión de independientes

Sí. Todo independiente con ingresos iguales o superiores a 1 SMMLV ($1.750.905 en 2026) está obligado a cotizar a pensión, y lo hace de forma simultánea con salud y sobre la misma base. A diferencia del empleado, el independiente asume el 100% del aporte. La única forma de aportar solo a salud (sin pensión) aplica a casos puntuales como pensionados o la exención por edad. Y solo a pensión (sin salud) pueden hacerlo los colombianos residentes en el exterior y, desde el 1 de septiembre de 2026, los independientes de tiempo parcial con ingresos inferiores a 1 SMMLV mediante el tipo de cotizante 76 de la PILA, que incluye aporte obligatorio a riesgos laborales.

Sí, pero solo en dos casos. El primero: si sus ingresos mensuales son inferiores a 1 SMMLV ($1.750.905 en 2026), desde el 1 de septiembre de 2026 puede cotizar solo a pensión de forma proporcional a los días que trabaje en el mes, con el tipo de cotizante 76 de la PILA (trabajador de tiempo parcial independiente). En ese esquema el aporte a riesgos laborales es obligatorio y se paga siempre sobre 1 SMMLV completo y 30 días, aunque la pensión vaya proporcional; el aporte a caja de compensación es voluntario. El segundo: los colombianos que residen en el exterior, que pueden afiliarse voluntariamente solo a pensión tras retirarse de su EPS (Decreto 682 de 2014). Si gana 1 SMMLV o más y vive en Colombia, no puede: salud y pensión van juntas y sobre la misma base. Fundamento: Ley 2466 de 2025, artículo 34, parágrafo 4, y Resolución 1529 de 2026 del Ministerio de Salud.

Depende de los días que trabaje en el mes, porque el IBC de pensión se define por rangos: entre 1 y 7 días es un cuarto de 1 SMMLV ($70.036 de pensión), entre 8 y 14 días son dos cuartos ($140.072), entre 15 y 21 días son tres cuartos ($210.109) y entre 22 y 30 días es 1 SMMLV completo ($280.145). A eso se suma siempre el aporte a riesgos laborales sobre 1 SMMLV completo, que en nivel de riesgo I es de $9.140 al mes. El total va desde $79.176 hasta $289.285 mensuales en nivel de riesgo I. Si la actividad es de mayor riesgo, la tarifa de ARL sube según el nivel.

El aporte a pensión es el 16% del IBC. El IBC es el 40% de los ingresos (mínimo 1 SMMLV). Sobre el ingreso mínimo, la cotización a pensión es de $280.145 al mes. Si el IBC es igual o superior a 4 SMMLV ($7.003.620), se suma el aporte al Fondo de Solidaridad Pensional (desde 1%, escalonado). El independiente paga ese 16% completo, a diferencia del empleado, donde el empleador asume 12 de los 16 puntos.

Por regla general no: con ingresos iguales o superiores a 1 SMMLV, salud y pensión van juntas y sobre la misma base. Solo quedan exentos del aporte a pensión (y cotizan únicamente salud) los pensionados y quienes se afilian por primera vez con 50 años o más (mujeres) o 55 o más (hombres) sin haber cotizado antes —exención por edad, Decreto 758 de 1990—. Quien gana menos de 1 SMMLV no está obligado y accede al régimen subsidiado en salud.

Es una decisión personal que depende de su edad, semanas cotizadas, ingresos y expectativa de ahorro. La ley le da derecho a una doble asesoría gratuita y obligatoria: tanto Colpensiones como el fondo privado deben explicarle, con una proyección, cómo le iría en cada uno antes de decidir (Ley 1748 de 2014, Decreto 2071 de 2015). Son los fondos los indicados para asesorar esa decisión. En SIA lo apoyamos con la afiliación una vez elija.

El 25 de agosto de 2026 la Corte Constitucional resolvió el vicio de trámite que la mantenía suspendida desde el Auto 841 de 2025 y declaró exequible la mayor parte de la Ley 2381 de 2024 (expediente D-15989). Pero sus normas no rigen todavía: la Corte difirió su entrada en vigencia al 1 de abril de 2027. Hasta esa fecha sigue vigente la Ley 100 de 1993 —libre elección de régimen y cotización del 16%—, que es lo que describe esta guía, y la estructura de pilares aún no aplica. La Corte devolvió además nueve disposiciones y una proposición a la Cámara de Representantes para que subsane su trámite, con plazo de 30 días hábiles; esas normas concretas siguen en suspenso.

Sí, de forma voluntaria y proporcional a los días trabajados. Desde el 1 de septiembre de 2026 esto se hace con el tipo de cotizante 76 de la PILA (trabajador de tiempo parcial independiente), creado por la Resolución 1529 de 2026 del Ministerio de Salud en desarrollo del artículo 34, parágrafo 4, de la Ley 2466 de 2025. El IBC de pensión se fija por rangos de días (un cuarto, dos cuartos, tres cuartos o un SMMLV completo) y el aporte a riesgos laborales es obligatorio sobre 1 SMMLV completo. El aporte a caja de compensación es voluntario, con tarifa del 0,6% o del 2%. Es opcional: la obligación de cotizar solo recae sobre quienes ganan 1 SMMLV o más.

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