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Pensión · Independientes · Colombia 2026

Pensión para Independientes en Colombia

Cuánto se paga, sobre qué base, a qué régimen y cómo cotizar a pensión siendo trabajador independiente en 2026 —con el estado de la reforma pensional al día—.

Aporte del 16% del IBC Desde $280.145/mes Libre elección de régimen
Lo primero

¿Está obligado un independiente a cotizar a pensión?

Sí. Todo trabajador independiente con ingresos iguales o superiores a 1 SMMLV ($1.750.905 en 2026) debe cotizar a pensión, y lo hace al tiempo que salud y sobre la misma base. La gran diferencia con un empleado es que el independiente asume el 100% del aporte (el empleado paga 4% y el empleador 12%).

Salud y pensión no se eligen por separado: con capacidad de pago, van juntas. Solo se paga solo pensión en un caso (residentes en el exterior) y solo salud en casos puntuales (pensionados, exención por edad). Lo detallamos más abajo.

Fuente: Ley 100 de 1993 · Ley 797 de 2003 · Decreto 1601 de 2022.

Cuánto se paga

¿Cuánto paga de pensión un independiente en 2026?

La cotización a pensión es el 16% del IBC. El IBC es el 40% de sus ingresos, con un mínimo de 1 SMMLV.

Concepto Cálculo Sobre el mínimo (2026)
Ingreso base de cotización (IBC)40% de ingresos (mín. 1 SMMLV)$1.750.905
Aporte a pensión16% del IBC$280.145
Fondo de Solidaridad PensionalSolo si IBC ≥ 4 SMMLVNo aplica

El independiente asume el 16% completo. Sobre el ingreso mínimo, salud (12,5% = $218.863) y pensión (16% = $280.145) suman $499.008/mes. Base mínima SMLMV 2026 (Decretos 1469 y 1470/2025). Informativo — no sustituye asesoría profesional.

Calcule su aporte exacto

Ingrese sus ingresos y vea el desglose de pensión, salud y ARL con las tarifas 2026.

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A qué régimen

Colpensiones (Prima Media) o un fondo privado (Ahorro Individual)

El independiente elige libremente su régimen y su fondo, igual que un empleado.

Prima Media (RPM) — Colpensiones

Público, administrado por el Estado

La pensión se define por las semanas cotizadas y el salario base; requiere una edad y un número mínimo de semanas. Los aportes van a un fondo común.

Ahorro Individual (RAIS) — fondos privados

Cuenta individual · Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia

Cada afiliado tiene una cuenta individual; su ahorro más los rendimientos financian la pensión. Incluye Garantía de Pensión Mínima para quienes cumplen requisitos.

¿No sabe a qué fondo o régimen está afiliado? Consúltelo gratis con su documento en el RUAF (Registro Único de Afiliados, del Ministerio de Salud). Si aparece Colpensiones, está en Prima Media; si aparece Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia, está en Ahorro Individual.

Consultar fondo en el RUAF
Proceso

Cómo cotizar a pensión siendo independiente — paso a paso

01

Elija su régimen y su fondo

Decida si cotiza en Colpensiones (Prima Media) o en un fondo privado (Ahorro Individual). Si nunca ha estado afiliado, esta es su selección inicial y la manifiesta al vincularse.

02

Afíliese al fondo

Diligencie la afiliación en Colpensiones o en el fondo privado que eligió, con su documento de identidad. La afiliación al Sistema General de Pensiones es un requisito para poder cotizar.

03

Liquide y pague la PILA

El aporte a pensión (16% del IBC) se paga por la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), a través de un operador habilitado (Aportes en Línea, MiPlanilla, SOI, entre otros).

04

Pague mes vencido y a tiempo

La PILA se paga dentro de los primeros días hábiles del mes siguiente, según los dos últimos dígitos de su cédula. Pagar completo y a tiempo es lo que suma semanas para su pensión.

Casos especiales

Solo pensión, solo salud, o ingresos por debajo del mínimo

Solo pensión (sin salud): residentes en el exterior

El colombiano que reside fuera del país puede afiliarse de forma voluntaria al Sistema General de Pensiones y cotizar solo a pensión, tras reportar a su fondo que vive en el exterior y retirarse de su EPS (Decreto 682 de 2014). Se registra como cotizante tipo 3, subtipo 10.

Solo salud (sin pensión): pensionados y exención por edad

Un pensionado no vuelve a aportar a pensión. Y quien se afilia por primera vez con 50 años o más (mujer) o 55 o más (hombre), sin haber cotizado antes, queda exento del aporte a pensión (Decreto 758 de 1990).

Ingresos inferiores a 1 SMMLV: cotización voluntaria por semanas

Quien gana menos de un salario mínimo no está obligado, pero puede cotizar a pensión de forma voluntaria por semanas, según los días trabajados en el mes (Resolución 196 de 2026), sobre el salario mínimo proporcional.

Estado de la reforma pensional (Ley 2381 de 2024) — actualizado al 10 de julio de 2026

La reforma pensional está suspendida por la Corte Constitucional (Auto 841 de 2025) y no ha entrado en vigencia. Por orden de la Corte, la Cámara de Representantes la volvió a aprobar el 28 de junio de 2026 para subsanar un vicio de trámite, pero aún debe superar el control de constitucionalidad (hay 85 demandas en curso). Mientras tanto rige la Ley 100 de 1993 — que es lo que describe esta guía.

Sigue produciendo efectos una ventana especial de traslado de régimen que cierra el 16 de julio de 2026: aplica a quienes están a 10 años o menos de la edad de pensión (mujeres desde 47 años con al menos 750 semanas y hombres desde 52 con al menos 900, a corte de 30 de junio de 2025). Para trasladarse es obligatoria la doble asesoría gratuita (Colpensiones y el fondo privado) y radicar la solicitud a más tardar ese día. El Decreto 0415 de 2026 (traslado a Colpensiones) fue suspendido por el Consejo de Estado.

Ojo: la estructura de pilares de la reforma (por ejemplo, que los primeros 2,3 SMMLV vayan obligatoriamente a Colpensiones) todavía NO aplica; hace parte de la ley suspendida. Con la elección presidencial en curso, el rumbo definitivo dependerá de la Corte y del próximo gobierno. Revise esta sección antes de tomar decisiones y confirme siempre con su fondo.

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Lo apoyamos con la afiliación y la liquidación de sus aportes por PILA, sin errores y a tiempo, para que cada mes sume a su pensión.

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Preguntas frecuentes sobre pensión de independientes

Sí. Todo independiente con ingresos iguales o superiores a 1 SMMLV ($1.750.905 en 2026) está obligado a cotizar a pensión, y lo hace de forma simultánea con salud y sobre la misma base. A diferencia del empleado, el independiente asume el 100% del aporte. La única forma de aportar solo a salud (sin pensión) aplica a casos puntuales como pensionados o la exención por edad; y solo a pensión (sin salud), únicamente a los colombianos residentes en el exterior.

El aporte a pensión es el 16% del IBC. El IBC es el 40% de los ingresos (mínimo 1 SMMLV). Sobre el ingreso mínimo, la cotización a pensión es de $280.145 al mes. Si el IBC es igual o superior a 4 SMMLV ($7.003.620), se suma el aporte al Fondo de Solidaridad Pensional (desde 1%, escalonado). El independiente paga ese 16% completo, a diferencia del empleado, donde el empleador asume 12 de los 16 puntos.

Por regla general no: con ingresos iguales o superiores a 1 SMMLV, salud y pensión van juntas y sobre la misma base. Solo quedan exentos del aporte a pensión (y cotizan únicamente salud) los pensionados y quienes se afilian por primera vez con 50 años o más (mujeres) o 55 o más (hombres) sin haber cotizado antes —exención por edad, Decreto 758 de 1990—. Quien gana menos de 1 SMMLV no está obligado y accede al régimen subsidiado en salud.

Es una decisión personal que depende de su edad, semanas cotizadas, ingresos y expectativa de ahorro. La ley le da derecho a una doble asesoría gratuita y obligatoria: tanto Colpensiones como el fondo privado deben explicarle, con una proyección, cómo le iría en cada uno antes de decidir (Ley 1748 de 2014, Decreto 2071 de 2015). Son los fondos los indicados para asesorar esa decisión. En SIA lo apoyamos con la afiliación una vez elija.

No por ahora. La Ley 2381 de 2024 (reforma pensional) está suspendida por la Corte Constitucional (Auto 841 de 2025) y no ha entrado en vigencia; la Cámara la volvió a aprobar el 28 de junio de 2026 por orden de la Corte, pero sigue pendiente el control de constitucionalidad. Mientras tanto rige la Ley 100 de 1993: libre elección de régimen y cotización del 16%. La estructura de pilares de la reforma (por ejemplo, que los primeros 2,3 SMMLV vayan obligatoriamente a Colpensiones) todavía NO aplica.

Sí, de forma voluntaria. La Resolución 196 de 2026 permite a los independientes con ingresos inferiores a 1 SMMLV cotizar por semanas a pensión (y también a riesgos laborales y caja), por períodos inferiores a un mes, tomando como base el salario mínimo proporcional a los días trabajados. Es opcional: la obligación de cotizar solo recae sobre quienes ganan 1 SMMLV o más.

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