Tipos de amparos, montos mínimos, vigencias y ejemplos reales para contratos con entidades estatales. Todo lo que necesita saber antes de presentar su oferta.
Una póliza de garantía en contratación pública es un contrato de seguro mediante el cual una aseguradora se compromete a responder ante la entidad estatal si el contratista incumple sus obligaciones. Son obligatorias para proteger el patrimonio público y garantizar la continuidad de las obras y servicios.
Ley 80 de 1993
Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Establece la obligación de constituir garantías y las consecuencias del incumplimiento. Base de todo el régimen contractual estatal en Colombia.
Ley 1150 de 2007
Introduce eficiencia y transparencia en la Ley 80. Regula el anticipo y el pago anticipado como figuras distintas con tratamientos de garantía diferentes.
Decreto 1082 de 2015
Decreto Único Reglamentario del sector planeación. Arts. 2.2.1.2.3.1.1 al 2.2.1.2.3.1.9: regula los tipos de amparos, montos mínimos, vigencias y procedimiento de aprobación.
Ley 1882 de 2018
Reformas a la contratación pública. Modifica reglas de habilitación de proponentes y ajusta el régimen de garantías para concesiones y asociaciones público-privadas.
Decreto 399 de 2021
Modifica el Decreto 1082 de 2015 en materia de garantías. Actualiza requisitos para contratos de obra pública y servicios de alto riesgo.
Resolución 407 de 2020 (Colombia Compra Eficiente)
Guías y manuales para la estructuración de garantías en SECOP II. Estándares para la aprobación de pólizas por parte de las entidades contratantes.
Dependiendo del tipo de contrato, la entidad puede exigir uno o varios de estos amparos agrupados en una sola póliza llamada Garantía Única. Fuente: Decreto 1082 de 2015, Art. 2.2.1.2.3.1.1 y siguientes.
Seriedad de la oferta
Etapa de selecciónGarantiza que el proponente firmará el contrato si resulta adjudicatario. Si se retira de la oferta, no suscribe el contrato o no presenta la garantía única en el plazo exigido, la entidad hace efectiva esta póliza.
Monto
Definido en pliegos (~10% presupuesto oficial)
Vigencia
Proceso + 3 meses tras adjudicación
Fuente
D. 1082/2015, Art. 2.2.1.2.3.1.5
Cumplimiento del contrato
El más importanteCubre el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales: plazos, calidad técnica, especificaciones. Es el amparo central de la garantía única. La entidad puede hacerlo efectivo ante cualquier incumplimiento grave.
Monto
Mín. 10% — pliegos exigen 20-30% en obra pública
Vigencia
Ejecución + liquidación (gen. 4 meses)
Fuente
D. 1082/2015, Art. 2.2.1.2.3.1.6
Buen manejo y correcta inversión del anticipo
Solo si hay anticipoEl anticipo pertenece al Estado hasta que se amortice mediante la ejecución del contrato. Esta póliza protege esos recursos públicos. Diferente del pago anticipado (pago por trabajo ya ejecutado), que no requiere este amparo.
Monto
100% del valor del anticipo
Vigencia
Hasta amortización total
Límite anticipo
Máx. 50% del contrato — Ley 1150/2007, Art. 91
Pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones laborales
Todos los contratos con personalProtege a los trabajadores del contratista: garantiza salarios, cesantías, primas, vacaciones y aportes a seguridad social incluso si el contratista tiene problemas financieros. La vigencia de 3 años adicionales cubre el plazo de prescripción laboral.
Monto
Mínimo 5% del valor del contrato
Vigencia
Ejecución + 3 años adicionales (Art. 488 CST)
Fuente
D. 1082/2015; Art. 488 CST
Estabilidad y calidad de la obra / Calidad del bien o servicio
Post-entregaPara obras: cubre defectos constructivos que aparezcan después de la entrega (grietas, filtraciones, fallas estructurales). Para servicios y bienes: cubre que lo entregado cumpla con las especificaciones técnicas acordadas durante el período de garantía.
Monto
10%-30% del valor según pliego
Vigencia obras
Mín. 5 años desde recibo a satisfacción
Vigencia bienes/servicios
Período de garantía del bien (según pliego)
Responsabilidad civil extracontractual
Actividades con riesgo a tercerosCubre daños a personas o bienes de terceros causados durante la ejecución. Ejemplo: una excavación daña la fachada del edificio vecino. No aplica en contratos de oficina o servicios sin riesgo para terceros.
Monto mínimo
5% del contrato o mín. 200 SMMLV = $350.181.000 (2026)
Vigencia
Plazo de ejecución
Cuándo aplica
Obras, demoliciones, excavaciones, maquinaria pesada
Correcto funcionamiento de los bienes
Contratos de suministro de equiposGarantiza que equipos, maquinaria o bienes entregados funcionarán correctamente durante el período de garantía del fabricante o el acordado en el contrato. Común en contratos de tecnología, vehículos, equipos médicos y maquinaria industrial.
Monto
10%-30% del valor del bien según pliego
Vigencia
Período de garantía del fabricante o el acordado
Cuándo aplica
Equipos de cómputo, vehículos, maquinaria, equipos médicos
SMMLV 2026: $1.750.905 (Decreto 1469 de 2025). Los montos en SMMLV que aparecen en los pliegos se calculan sobre el valor vigente al momento de la apertura del proceso.
| Amparo | ¿Cuándo? | Monto mínimo | Vigencia |
|---|---|---|---|
| Seriedad de la oferta | Proceso de selección | Según pliegos (~10% presupuesto) | Proceso + 3 meses |
| Cumplimiento del contrato | Antes de firmar | 10%-30% del contrato | Ejecución + liquidación |
| Anticipo (si aplica) | Solo si hay anticipo | 100% del anticipo | Hasta amortización |
| Salarios y prestaciones | Toda ejecución con personal | 5% del contrato | Ejecución + 3 años |
| Estabilidad / Calidad obra | Post-entrega (construcción) | 10%-30% del contrato | Mínimo 5 años post-obra |
| Calidad bien/servicio | Post-entrega (bienes/servicios) | 10%-30% del contrato | Período de garantía |
| Resp. civil extracontractual | Actividades con riesgo a terceros | 5% o mín. 200 SMMLV ($350.181.000) | Plazo ejecución |
| Funcionamiento de bienes | Contratos de suministro | 10%-30% del contrato | Período de garantía |
Tres tipos de contrato comunes en Colombia con sus pólizas calculadas. Los montos exactos los define el pliego; estos valores son ilustrativos.
Ejemplo 1 — Contrato de obra pública: construcción de colegio
Valor del contrato: $800.000.000 · Plazo: 12 meses · Anticipo: 30% ($240.000.000)
| Amparo | % aplicado | Valor póliza | Vigencia |
|---|---|---|---|
| Seriedad de la oferta | 10% del presupuesto | $80.000.000 | Proceso + 3 meses |
| Cumplimiento | 20% | $160.000.000 | 12 meses + 4 liquidación |
| Buen manejo del anticipo | 100% del anticipo | $240.000.000 | Hasta amortización |
| Salarios y prestaciones | 5% | $40.000.000 | 12 meses + 3 años |
| Estabilidad de la obra | 10% | $80.000.000 | 5 años post-entrega |
| Resp. civil extracontractual | Mín. 200 SMMLV | $350.181.000 | 12 meses de ejecución |
Ejemplo 2 — Contrato de consultoría: estudios y diseños viales
Valor del contrato: $300.000.000 · Plazo: 6 meses · Sin anticipo
| Amparo | % aplicado | Valor póliza | Vigencia |
|---|---|---|---|
| Seriedad de la oferta | 10% del presupuesto | $30.000.000 | Proceso + 3 meses |
| Cumplimiento | 20% | $60.000.000 | 6 meses + 4 liquidación |
| Salarios y prestaciones | 5% | $15.000.000 | 6 meses + 3 años |
| Calidad del servicio | 20% | $60.000.000 | Ejecución + 1 año post |
| Resp. civil extracontractual | Mín. 200 SMMLV | $350.181.000 | 6 meses (si aplica) |
Ejemplo 3 — Suministro de equipos de cómputo para entidad pública
Valor del contrato: $200.000.000 · Plazo: 2 meses entrega · Sin actividad de riesgo a terceros
| Amparo | % aplicado | Valor póliza | Vigencia |
|---|---|---|---|
| Seriedad de la oferta | 10% | $20.000.000 | Proceso + 3 meses |
| Cumplimiento | 10% | $20.000.000 | 2 meses + liquidación |
| Salarios y prestaciones | 5% | $10.000.000 | 2 meses + 3 años |
| Calidad y funcionamiento equipos | 20% | $40.000.000 | Garantía fabricante (usualmente 1 año) |
| Resp. civil extracontractual | N/A | No aplica | Sin riesgo a terceros |
La Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015 prevén casos en los que la entidad puede eximir de garantías o en los que estas no aplican por la naturaleza del contrato.
Contratos interadministrativos
Contratos entre entidades estatales. La Ley 80 los exime expresamente de garantías porque ambas partes son de naturaleza pública. (Ley 80/1993, Art. 2)
Contratos de empréstito
Contratos de crédito con banca multilateral (BID, Banco Mundial, CAF) o bilateral. Se rigen por las reglas del prestamista, no por el Estatuto General.
Mínima cuantía — régimen simplificado
La entidad puede eximir de garantías en contratación de mínima cuantía. Debe quedar expresamente establecido en el documento de invitación.
Contratación directa — ciertos casos
En urgencia manifiesta y algunas causales de contratación directa, la entidad puede prescindir de garantías si lo justifica expresamente en los estudios previos.
Contratos artísticos o culturales breves
Con personas naturales para actividades artísticas, musicales o culturales de duración corta. La entidad debe justificar la exención.
Cooperación internacional (PNUD, OIM, etc.)
Contratos ejecutados a través de organismos de cooperación internacional están exentos del Estatuto General y sus requisitos de garantías.
Desde que identifica un proceso licitatorio hasta la aprobación formal de la garantía por la entidad.
Leer el pliego de condiciones
Antes de cotizar
Identifique exactamente qué amparos exige la entidad, los montos en porcentaje o en SMMLV, y las vigencias requeridas. También revise la matriz de riesgos del proceso: allí se asigna quién asume cada riesgo del contrato. Los valores en el pliego siempre prevalecen sobre los mínimos del Decreto 1082 de 2015.
Fuente: Decreto 1082 de 2015
Cotizar con varias aseguradoras
Con suficiente anticipación
Solicite cotizaciones a aseguradoras autorizadas: SURA, Colseguros, Bolívar, Mapfre, Liberty, AXA Colpatria, QBE Seguros. Compare prima anual, requisitos de capacidad financiera y límites por actividad económica. Empresas nuevas: es posible que requieran contragarantías (hipoteca, prenda, fianza de socios).
Fuente: Circular Externa 050 de 2016, Superfinanciera
Tramitar la seriedad de la oferta
Antes del cierre del proceso
La póliza de seriedad debe estar expedida y pagada antes de la fecha y hora de cierre. Una seriedad presentada después del cierre implica descalificación automática. Verifique que el NIT, el valor y el objeto coincidan exactamente con el pliego.
Fuente: Decreto 1082/2015, Art. 2.2.1.2.3.1.5
Presentar la garantía única antes de suscribir
Generalmente 3 días hábiles tras la adjudicación
Presente la Garantía Única con todos los amparos, firmada por la aseguradora y con la prima pagada. La entidad revisará montos, vigencias y asegurada. Solo después de la aprobación formal puede iniciarse la ejecución.
Fuente: Ley 80/1993, Art. 60
Actualizar ante modificaciones del contrato
Antes de ejecutar cada adición o prórroga
Cualquier adición en valor o plazo obliga a actualizar la garantía antes de ejecutar la modificación. Una póliza con montos o vigencias insuficientes invalida la garantía para ese período. La actualización requiere nueva aprobación formal de la entidad.
Fuente: Decreto 1082/2015, Art. 2.2.1.2.3.1.9
¿Su empresa trabaja con ARL SURA? Consulte también nuestra guía de pólizas de ARL para contratos públicos y privados — incluyendo cómo estructurar la póliza de riesgos laborales para su contrato.
Es un contrato de seguro mediante el cual una aseguradora se compromete a responder ante la entidad pública si el contratista incumple sus obligaciones. Es obligatoria por mandato de la Ley 80 de 1993 y el Decreto 1082 de 2015. Su propósito es proteger el patrimonio público y garantizar la continuidad de las obras y servicios contratados. Sin garantías aprobadas, el contratista no puede iniciar la ejecución.
Los amparos principales según el Decreto 1082 de 2015 son: 1) Cumplimiento del contrato (el central, siempre exigido); 2) Buen manejo y correcta inversión del anticipo (solo si hay anticipo); 3) Pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones; 4) Estabilidad y calidad de la obra (construcción) o calidad del bien/servicio; 5) Responsabilidad civil extracontractual (actividades con riesgo a terceros); 6) Correcto funcionamiento de los bienes (suministros). Los pliegos indican cuáles aplican para cada contrato.
El monto asegurado de cumplimiento es generalmente 20%-30% del valor del contrato (según pliego). La prima anual de la aseguradora está entre el 1.5% y 4% del monto asegurado. Para un contrato de $500 millones con cumplimiento del 20% ($100 millones), la prima anual estaría entre $1.5 y $4 millones. Empresas sin historial o con baja capacidad financiera pagan más o requieren contragarantías (hipoteca, fianza de socios).
La seriedad de la oferta garantiza que el proponente firmará el contrato si resulta adjudicatario. La entidad puede hacerla efectiva si el proponente: retira o modifica su oferta después del cierre, no firma el contrato en el plazo establecido, o no presenta la garantía única en el término exigido. Si el proponente no gana la licitación, la póliza simplemente vence. El monto lo define el pliego, usualmente 10% del presupuesto oficial. (Decreto 1082/2015, Art. 2.2.1.2.3.1.5)
El mínimo legal es 5% del valor del contrato. Sin embargo, la mayoría de entidades fijan en sus pliegos un mínimo de 200 SMMLV = $350.181.000 en 2026 (SMMLV 2026: $1.750.905, Decreto 1469 de 2025). Este amparo aplica cuando las actividades pueden causar daños a terceros: obras en vía pública, demoliciones, excavaciones, transporte de carga, maquinaria pesada. No aplica para contratos de oficina o servicios sin riesgo a terceros.
El amparo de pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones debe estar vigente durante todo el plazo de ejecución MÁS 3 años adicionales. Los 3 años corresponden al término de prescripción de las acciones laborales en Colombia: un trabajador puede demandar hasta 3 años después de terminada la relación laboral. (Art. 488 Código Sustantivo del Trabajo, Decreto 1082 de 2015)
Son conceptos con tratamiento legal y de garantías completamente distintos. El anticipo es un adelanto que pertenece al Estado — el contratista lo recibe para iniciar y va amortizándolo con la ejecución; requiere póliza de buen manejo al 100% del anticipo. El pago anticipado es el pago por trabajo ya ejecutado antes de la verificación formal; pertenece al contratista desde que lo recibe. Un mismo contrato no puede tener anticipo y pago anticipado simultáneamente. (Ley 1150/2007, Art. 91)
Están exentos de garantías: contratos interadministrativos (entre entidades públicas), contratos de empréstito con banca multilateral, contratos de mínima cuantía cuando la entidad así lo establezca en la invitación, algunas causales de contratación directa (urgencia manifiesta), y contratos con organismos de cooperación internacional (PNUD, OIM). La exención siempre debe estar expresamente establecida en el documento contractual.
Si el adjudicatario no presenta la garantía única en el plazo establecido (generalmente 3 días hábiles): la entidad puede revocar la adjudicación, hacer efectiva la póliza de seriedad y adjudicar al siguiente proponente. Durante la ejecución, una póliza vencida puede generar suspensión inmediata, imposición de multas y declaratoria de incumplimiento. Nunca inicie actividades sin que la entidad haya aprobado formalmente la garantía. (Ley 80/1993, Art. 60)
Sí, pero con condiciones más exigentes. Las aseguradoras evalúan: patrimonio neto, activos líquidos, flujo de caja, relación deuda/patrimonio, y experiencia en el sector. Para contratos grandes pueden exigir contragarantías (hipoteca sobre inmuebles, prenda sobre bienes, fianza personal de los socios). Para contratos de mínima cuantía o valores pequeños los requisitos son más flexibles. Mantener buen historial de pagos y patrimonio sólido facilita el acceso a mejores condiciones de aseguramiento.
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