Desde 2026, las empresas de transporte deben garantizar que sus conductores estén afiliados a la seguridad social. Aquí explicamos qué cambió, qué debe hacer la empresa y cómo se afilian los conductores independientes.
Circular conjunta 20261300000087 · 9 de marzo de 2026
Los Ministerios de Transporte y Trabajo unificaron las reglas del sector de carga: las empresas de transporte y los propietarios de los vehículos deben garantizar a los conductores un salario que remunere su jornada, el pago de horas extras y recargos, la gestión del SG-SST y la afiliación completa a la seguridad social —salud, pensión, ARL y caja de compensación—. La responsabilidad de velar por la cobertura recae en toda la cadena logística.
En el transporte de pasajeros la obligación no es nueva: el artículo 34 de la Ley 336 de 1996 ya exige a las empresas de servicio público verificar la afiliación de sus conductores, y el Decreto 1047 de 2014 lo reglamentó para el servicio de taxi (individual de pasajeros), con sanciones y hasta suspensión de la habilitación para quien opere con conductores sin afiliar.
La circular lo obliga a responder por la afiliación de sus conductores, y la UGPP fiscaliza activamente al sector. Nosotros absorbemos ese trabajo:
Clasificamos correctamente cada vínculo —dependiente o independiente— para evitar demandas de contrato realidad y sanciones por falsos independientes.
Verificamos y regularizamos que cada conductor esté afiliado y activo en salud, pensión, ARL y caja — la exigencia central de la circular de 2026.
Administramos la seguridad social de sus conductores dependientes: afiliaciones, novedades, liquidación de PILA e incapacidades.
Tramitamos la afiliación de sus conductores independientes —con su IBC y su ARL bien calculados—, como parte de nuestro servicio; no dependen de arreglos informales.
Clasificamos el nivel de riesgo (IV o V) y gestionamos la ARL con SURA, incluida la de los contratistas que la empresa debe cubrir.
Blindamos su historial ante la UGPP, que hoy fiscaliza de forma activa al sector transporte de carga.
Depuramos cartera en mora con cualquier ARL y tramitamos el traslado a SURA.
Cuidado con el "falso independiente"
Llamar "independiente" a un conductor que en la práctica es un empleado —con horario, órdenes, exclusividad o vehículo de la empresa— no lo vuelve independiente ante la ley: prima la realidad sobre el papel (Art. 53 de la Constitución; Art. 23 y 24 del CST). Si se destapa por una demanda o una fiscalización, la empresa responde por prestaciones retroactivas, los aportes dejados de pagar, sanciones de la UGPP y —si hubo un accidente— el costo que debía cubrir la ARL.
Por eso lo primero que hacemos es clasificar correctamente cada vínculo: afiliamos como dependientes a quienes lo son, y tramitamos como independientes a los que de verdad lo son. Su empresa queda blindada por los dos lados.
El conductor independiente (dueño-conductor o por prestación de servicios) se afilia a los cuatro sistemas y paga por la PILA. Cotiza sobre un IBC del 40% de su ingreso neto —tras descontar costos— con un mínimo de 1 SMMLV.
Salud (EPS)
Aporte del 12,5% del IBC. El conductor elige libremente su EPS e inscribe a su núcleo familiar.
Pensión
Aporte del 16% del IBC. Colpensiones (régimen público) o un fondo privado (RAIS).
ARL (riesgos laborales)
Conducir es actividad de riesgo IV (4,350%) y puede ser V (6,960%). Es obligatoria — el trabajo en carretera es de los más expuestos.
Caja de compensación
Voluntaria para el independiente (0,6% o 2% del IBC), da acceso a subsidios y servicios.
El IBC y la presunción de costos del transporte
El transporte tiene costos operativos altos (combustible, peajes, mantenimiento). Por eso el conductor puede descontar esos costos —reales o mediante el esquema de presunción de costos de la UGPP (Resolución 532 de 2024, vigente con el Decreto 379 de 2026)— antes de calcular el 40% del IBC. El porcentaje de costos reconocido para el transporte de carga es alto, lo que reduce la base. Para el valor exacto según su rango de ingresos, use la calculadora oficial de IBC de la UGPP.
Guías en detalle para el conductor: ARL para independientes · EPS · pensión · caja de compensación.
La afiliación como independiente sigue siendo válida
El conductor genuinamente independiente puede seguir afiliándose como tal —la Corte Suprema de Justicia lo confirmó en la sentencia SL1117-2023—. Lo que exigen las normas de 2026 es que esa afiliación sea correcta (sobre el ingreso real y con la ARL bien clasificada) y que la empresa responda por que sus conductores estén cubiertos. En SIA hacemos ese trámite por usted: afiliamos a sus conductores como independientes —bien hechos y a tiempo—, sin depender de arreglos informales.
Ya sea que tenga una empresa de transporte o sea conductor independiente, dejamos sus afiliaciones al día y a prueba de la UGPP. Usted solo aprueba.
Consultar por WhatsAppEl 9 de marzo de 2026, los Ministerios de Transporte y Trabajo expidieron la Circular conjunta 20261300000087, que unifica las reglas del sector: las empresas de transporte de carga y los propietarios de los vehículos deben garantizar a los conductores un salario justo, jornada y descansos, gestión de SG-SST y afiliación completa a la seguridad social (salud, pensión, ARL y caja). La obligación de velar por la cobertura recae en toda la cadena, no solo en el conductor.
Depende del vínculo. Si el conductor es empleado dependiente, el empleador lo afilia y paga los aportes. Si es independiente (dueño-conductor o contratista de prestación de servicios), él se afilia por su cuenta, pero la empresa está obligada a verificar y velar por que esté afiliado: en carga por la circular de 2026, y en servicio público de pasajeros por el artículo 34 de la Ley 336 de 1996 y el Decreto 1047 de 2014. Además, si el contratista trabaja en riesgo IV o V, la empresa contratante debe afiliarlo y pagar su ARL (Decreto 723 de 2013).
Se afilia a EPS (salud, 12,5%), a un fondo de pensión (16%), a la ARL en riesgo IV o V y, de forma voluntaria, a una caja de compensación. Cotiza sobre un IBC equivalente al 40% de su ingreso neto —es decir, tras descontar los costos de su actividad, ya sea con costos reales o con el esquema de presunción de costos de la UGPP, que para el transporte reconoce un porcentaje de costos alto—, con un mínimo de 1 SMMLV ($1.750.905 en 2026). El pago se hace mes a mes por la PILA.
Conducir se clasifica en riesgo IV (tarifa 4,350% del IBC) y puede llegar a V (6,960%), según la actividad (Decreto 1607 de 2002). Si el conductor es empleado, la ARL la paga la empresa. Si es contratista de prestación de servicios en riesgo IV o V, la empresa contratante lo afilia y paga la ARL de forma anticipada (Decreto 723 de 2013). En los demás casos, el independiente asume su propia ARL.
La ley mira la realidad, no la etiqueta (primacía de la realidad, artículo 53 de la Constitución y artículos 23 y 24 del CST). Si el conductor cumple horario, recibe órdenes, es exclusivo o maneja un vehículo de la empresa, es un empleado dependiente aunque el contrato diga "independiente". Si eso se destapa —por una demanda o una fiscalización de la UGPP— la empresa responde por prestaciones retroactivas, los aportes que dejó de pagar, sanciones y, si hubo un accidente, el costo que debía cubrir la ARL. Por eso lo primero es clasificar bien cada vínculo.
Sí. La afiliación de un conductor genuinamente independiente sigue siendo válida —la Corte Suprema lo confirmó en la sentencia SL1117-2023—. Lo que exigen las normas de 2026 es que esa afiliación sea correcta (sobre el ingreso real y con la ARL bien clasificada) y que la empresa responda por que sus conductores estén cubiertos. En vez de depender de arreglos informales, en SIA hacemos el trámite por usted: afiliamos y mantenemos al día a sus conductores como independientes, con su IBC y su ARL bien calculados.
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