Quién elige el fondo, cuánto se cotiza, cómo se afilia a un empleado o a un independiente, y en qué va la reforma pensional — con el estado al día.
Quién elige
El trabajador
La afiliación es de libre elección: la persona escoge el régimen y el fondo. El empleador no puede imponerlo.
Cuánto se cotiza
16% del IBC
En un empleado: 12% el empleador + 4% el trabajador. El independiente asume el 16% completo.
Desde cuándo
Día 1
Desde el inicio de la relación laboral, incluso en período de prueba. Antes de que empiece a laborar.
El aporte a pensión se paga mensualmente por la PILA, junto con salud y riesgos laborales. Base mínima: 1 SMMLV ($1.750.905 en 2026).
Son excluyentes: se cotiza a uno o al otro, nunca a los dos. La elección es del trabajador.
RPM · Colpensiones
Régimen de Prima Media
Administrado por el Estado. Los aportes van a un fondo común y la pensión se calcula según las semanas cotizadas y el salario base, con reglas definidas por ley.
RAIS · Fondos privados
Régimen de Ahorro Individual
Porvenir, Protección, Colfondos y Skandia. Cada persona ahorra en su cuenta individual y la pensión depende de lo acumulado y sus rendimientos.
¿No sabes a qué fondo está afiliado un trabajador? Puedes consultarlo gratis con su documento en el RUAF (Registro Único de Afiliados).
Consultar en el RUAFEs el error más común y el más costoso: intentar afiliar a alguien que ya está afiliado. Antes de cualquier trámite, consulte en el RUAF con el documento del trabajador.
Si YA está afiliado (lo más frecuente)
No se hace una nueva afiliación ni se diligencia formulario: el trabajador conserva su fondo. Usted solo debe reportar la novedad de ingreso en la PILA y empezar a cotizar. Ojo: no basta con pagar — si no marca la novedad, se afecta la historia laboral del trabajador.
Si es su PRIMERA afiliación al sistema
Ahí sí se diligencia el formulario de afiliación del fondo que el trabajador elija. Esta elección inicial se hace una sola vez: después, cambiar ya es un traslado con reglas propias.
¿Y si el trabajador no elige fondo?
Si no manifiesta su elección, el empleador puede trasladar las cotizaciones a cualquiera de las administradoras del sistema (Decreto 1642 de 1995, en desarrollo del art. 25 del Decreto 692 de 1994), sin perjuicio de que el trabajador se traslade después. Lo que no puede es quedarse sin afiliar.
El traslado no lo decide la empresa
Cambiar de régimen o de fondo es una decisión del trabajador, sujeta a la Ley 797 de 2003 (una vez cada cinco años, nunca a diez años o menos de la edad de pensión) y con doble asesoría obligatoria de ambas entidades (Ley 1748 de 2014). El empleador no lo tramita ni lo induce.
En resumen: consulte el RUAF → si ya está afiliado, reporte la novedad de ingreso y cotice; si es la primera vez, afílielo al fondo que elija. Nunca inicie labores sin la afiliación resuelta.
Verifica si ya está afiliado
Consulta el RUAF con su documento. Si ya venía cotizando, conserva su fondo y no hay que afiliarlo de nuevo: pasa directo al paso 3.
Solo si es su primera vez: diligencia el formulario
Si nunca ha estado en el sistema, el trabajador elige régimen y fondo, y se diligencia el formulario de vinculación de ese fondo (en línea o físico). Si no elige, el empleador puede afiliarlo a cualquier administradora.
Reporta la novedad de ingreso antes del primer día
En la PILA se marca la novedad de ingreso del trabajador. La afiliación debe quedar activa antes de que inicie labores. El mismo reporte sirve luego para retiros y cambios de salario.
Paga el aporte por la PILA
Mensualmente, mes vencido según los dos últimos dígitos del NIT: 16% del IBC (12% empleador + 4% trabajador), junto con salud y ARL.
¿Prefieres no hacerlo tú? En SIA afiliamos a tu equipo a salud, pensión, ARL y caja, y liquidamos la PILA cada mes. Tú solo apruebas.
Si trabajas por tu cuenta o por prestación de servicios, cotizar a pensión es obligatorio si tus ingresos llegan a 1 SMMLV o más. Asumes el 16% completo sobre tu IBC (el 40% de tus ingresos) y lo pagas por la PILA.
El detalle completo —cuánto es en pesos, cómo elegir régimen, casos especiales y cómo cotizar— está en la guía de pensión para trabajadores independientes.
Estado de la reforma pensional (Ley 2381 de 2024) — actualizado al 17 de julio de 2026
La reforma pensional está suspendida por la Corte Constitucional (Auto 841 de 2025) por un vicio de trámite y no ha entrado en vigencia. Por orden de la Corte volvió a la Cámara de Representantes, que la reaprobó, pero aún debe superar el control de constitucionalidad. Mientras tanto rige la Ley 100 de 1993 — que es lo que describe esta guía.
La ventana especial de traslado de régimen (artículo 76) ya se cerró: venció el 16 de julio de 2026. Fuera de ella aplican las reglas ordinarias de la Ley 797 de 2003 (una vez cada cinco años, nunca a diez años o menos de la edad de pensión, con doble asesoría obligatoria). La estructura de pilares de la reforma todavía NO aplica. Confirme siempre con el fondo antes de tomar decisiones.
Cada fondo tiene su propio portal y sus documentos. Aquí el detalle de cada uno:
Vamos publicando las demás (Protección, Colfondos, Skandia y Colpensiones). ¿Necesitas una en particular? Escríbenos y te guiamos.
Salud, pensión, ARL y caja: afiliaciones, novedades y PILA cada mes, sin errores y a tiempo. Usted solo aprueba.
Solicitar asesoría por WhatsAppLo elige el trabajador. La afiliación al sistema de pensiones es de libre elección: cada persona decide el régimen (Colpensiones o un fondo privado) y, si es privado, cuál. El empleador no puede imponerlo; su obligación es afiliarlo al fondo que el trabajador escoja y pagar el aporte por la PILA.
La cotización es el 16% del IBC. En un empleado se reparte: 12% lo paga el empleador y 4% se le descuenta al trabajador. Un trabajador independiente asume el 16% completo sobre su IBC (el 40% de sus ingresos, con un mínimo de 1 SMMLV = $1.750.905).
Desde el inicio de la relación laboral, incluso en período de prueba. La afiliación debe quedar hecha antes de que el trabajador empiece a laborar, igual que en salud y riesgos laborales.
Colpensiones es el Régimen de Prima Media (RPM): un fondo común administrado por el Estado, donde la pensión se calcula por semanas cotizadas y salario. Los fondos privados (Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia) son el Régimen de Ahorro Individual (RAIS): cada persona ahorra en su propia cuenta y la pensión depende de lo acumulado. Son excluyentes: se cotiza a uno u otro.
Sí, con reglas. Entre regímenes (Colpensiones ↔ fondo privado) la Ley 797 de 2003 permite el traslado una sola vez cada cinco años y nunca cuando falten diez años o menos para la edad de pensión; además es obligatoria la doble asesoría de ambas entidades (Ley 1748 de 2014). En SIA gestionamos la afiliación; el traslado es una decisión personal del trabajador que debe tomar con esa asesoría.
Se puede consultar en el RUAF (Registro Único de Afiliados), en ruaf.sispro.gov.co, con el número de documento. Es útil antes de afiliar, para no duplicar o para confirmar el fondo actual.
No. Si ya está afiliado al sistema de pensiones, conserva su fondo y no se diligencia un nuevo formulario de afiliación: basta con reportar la novedad de ingreso en la PILA y empezar a cotizar. Solo se tramita afiliación para quienes ingresan por primera vez al sistema (o en un traslado). Ojo: no basta con pagar; si no se marca la novedad de ingreso, se afecta la historia laboral del trabajador.
La afiliación no puede quedarse sin hacer. Si el trabajador no manifiesta su elección de régimen ni de administradora, el empleador puede trasladar las cotizaciones a cualquiera de las entidades administradoras del sistema (Decreto 1642 de 1995, en desarrollo del artículo 25 del Decreto 692 de 1994), sin perjuicio de que después el trabajador se traslade al régimen o fondo que prefiera.
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