Primero matriculas tu empresa como aportante y luego afilias a cada trabajador. Te explicamos el proceso de EPS Sura, paso a paso — y si prefieres, lo hacemos por ti.
Tu empresa no pertenece a una sola EPS. Lo que haces es registrarte como aportante (matrícula de empresa) en el sistema de salud y, desde ahí, afiliar a cada trabajador a la EPS que le corresponda.
Antes de afiliar, consulta en ADRES en qué EPS está el trabajador y vincúlalo a esa misma EPS. Si confirmas que ya está en EPS Sura, esta guía es justo lo que necesitas.
Consulta gratis la EPS actual del trabajador en ADRES con su número de documento. La base se actualiza por ciclos (no en tiempo real), así que una afiliación muy reciente puede no aparecer aún.
Consultar EPS en ADRES¿El trabajador no tiene EPS, o cumple los requisitos para trasladarse? Entonces puede elegir libremente la EPS que desee —EPS Sura u otra—, pero en el traslado aplican términos: debe esperar a que el cambio sea efectivo y la EPS puede negarlo en casos puntuales. Lo detallamos más abajo.
Matricula tu empresa como aportante
Diligencia la Solicitud de Matrícula de Empresa en el portal de empleadores de EPS Sura, con los datos de ubicación y contacto. Si es persona jurídica adjunta el certificado de Cámara de Comercio y el RUT; si es persona natural, copia del documento de identidad y el RUT. El registro como aportante también puede hacerse en el SAT, en miseguridadsocial.gov.co.
Ingresa al portal de Empleadores
Accede al sitio transaccional de EPS Sura con tu usuario (autenticación única). Desde ahí gestionas afiliaciones, novedades y reportes en línea, sin desplazarte a una oficina.
Afilia a tus trabajadores
En el portal ve a Transacciones → Afiliados → Nuevas afiliaciones y/o traslados y diligencia el formulario de afiliación con los datos de identidad y laborales de cada trabajador. Hazlo desde el inicio de la relación laboral. También puedes reportar la novedad por la planilla PILA.
Paga los aportes por PILA
Cada mes liquida y paga los aportes a salud (junto con pensión, ARL y parafiscales) a través de la planilla PILA, según los dos últimos dígitos de tu NIT.
La afiliación va a la EPS que el trabajador ya tiene. Esto define qué pasa según su caso:
✓ Si el trabajador ya está en EPS Sura
Es el caso directo: lo vinculas como tu trabajador y continúa en EPS Sura. No hay traslado de por medio — simplemente reportas la novedad de ingreso.
Si viene de otra EPS y quiere pasarse a EPS Sura (traslado), ten en cuenta:
Permanencia mínima: 360 días
Para trasladarse, el trabajador debe llevar al menos 360 días (continuos o discontinuos) en su EPS actual (Decreto 780 de 2016). Si no los cumple y no aplica una excepción (p. ej. unificación del grupo familiar, o inscripciones hechas por el empleador o la UGPP), no procede el traslado y debe seguir afiliado a su EPS actual.
Términos de efectividad
Si cumple los requisitos, elige libremente y lo afilias a EPS Sura. Pero el traslado no es inmediato: si la solicitud se registra en los primeros 5 días del mes, queda efectivo ese mismo mes; si se registra después, el primer día del mes subsiguiente.
La EPS puede negar el traslado
En casos puntuales (por ejemplo, no cumplir la permanencia o causales del Decreto 780 de 2016) la EPS puede negarlo. Lo que no puede hacer es negarlo alegando preexistencias o enfermedades de alto costo si se garantiza la cotización.
Fuente: Decreto 780 de 2016 (traslados en el régimen contributivo). Si el trabajador no tiene ninguna EPS, elige una libremente; si no la indica, el empleador puede asignarle una.
En SIA LTDA matriculamos su empresa como aportante y afiliamos a sus trabajadores a la EPS que elijan —EPS Sura u otra—, junto con pensión, ARL y caja. Sin filas, sin trámites, sin errores.
No exactamente. El empleador se registra como APORTANTE (matrícula de empresa) y luego afilia a cada trabajador. Es el trabajador quien elige libremente su EPS — si elige EPS Sura, lo afilias a EPS Sura. Una misma empresa puede tener empleados en distintas EPS.
Debes diligenciar la Solicitud de Matrícula de Empresa en el portal de empleadores de EPS Sura, con los datos de ubicación y contacto. Si la empresa es persona jurídica, adjunta el certificado de Cámara de Comercio y el RUT; si es persona natural, copia del documento de identidad y el RUT.
Una vez matriculada tu empresa, ingresa al portal de Empleadores y ve a Transacciones → Afiliados → Nuevas afiliaciones y/o traslados, y diligencia el formulario de afiliación con los datos de cada trabajador. También puedes reportar la novedad a través de la planilla PILA. El registro como aportante también puede gestionarse en el SAT, en miseguridadsocial.gov.co.
Lo primero es afiliarlo a la EPS que ya tiene. Si ya está en EPS Sura, continúa ahí, sin traslado. Si está en otra EPS y quiere pasarse a EPS Sura, debe llevar al menos 360 días de permanencia en su EPS actual (Decreto 780 de 2016), salvo excepciones; si los cumple, el traslado queda efectivo ese mes cuando se solicita en los primeros 5 días, o el primer día del mes subsiguiente si se solicita después. La EPS solo puede negar el traslado en casos legales puntuales, no por preexistencias. Si no tiene ninguna EPS, elige una libremente.
Desde el inicio de la relación laboral. La afiliación a salud (y a pensión y ARL) es obligación del empleador y debe gestionarse al vincular al trabajador, no después.
Mensualmente a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), que reúne salud, pensión, ARL y parafiscales en un solo pago, según los dos últimos dígitos de su NIT.