Primero te registras como aportante y luego afilias a cada trabajador. Te explicamos el proceso de Compensar, paso a paso — y si prefieres, lo hacemos por ti.
Tu empresa no pertenece a una sola EPS. Lo que haces es registrarte como aportante en el sistema de salud y, desde ahí, afiliar a cada trabajador a la EPS que le corresponda.
Antes de afiliar, consulta en ADRES en qué EPS está el trabajador y vincúlalo a esa misma EPS. Si confirmas que ya está en Compensar, esta guía es justo lo que necesitas. (Recuerda: Compensar EPS aplica a trabajadores en Cundinamarca y Bogotá.)
Consulta gratis la EPS actual del trabajador en ADRES con su número de documento. La base se actualiza por ciclos (no en tiempo real), así que una afiliación muy reciente puede no aparecer aún.
Consultar EPS en ADRES¿El trabajador no tiene EPS, o cumple los requisitos para trasladarse? Entonces puede elegir libremente la EPS que desee —Compensar u otra—, pero en el traslado aplican términos: debe esperar a que el cambio sea efectivo y la EPS puede negarlo en casos puntuales. Lo detallamos más abajo.
Registra tu empresa como aportante
Inicia el registro en el portal corporativo de Compensar con los documentos de la empresa (RUT, Cámara de Comercio, cédula del representante legal), escaneados en JPG, PNG o PDF, cada uno de máximo 2 MB. Compensar valida la información y te envía una carta de confirmación como empleador aportante. El registro como aportante también puede hacerse en el SAT, en miseguridadsocial.gov.co.
Activa la Zona Transaccional
Con la carta de confirmación, accede a la Zona Transaccional de Compensar para gestionar afiliaciones, novedades y reportes en línea, sin desplazarte a una oficina.
Afilia a tus trabajadores
Diligencia el Formulario Único de Afiliación por la Zona Transaccional, con los datos de identidad y laborales de cada trabajador. Hazlo desde el inicio de la relación laboral. Recuerda que deben prestar sus servicios en Cundinamarca o Bogotá.
Paga los aportes por PILA
Cada mes paga los aportes a través de un operador de información (por ejemplo, MiPlanilla.com) en la planilla PILA. Como Compensar también es caja de compensación, el aporte de caja (4% de la nómina) se paga en la misma planilla, junto con salud, pensión y ARL.
La afiliación va a la EPS que el trabajador ya tiene. Esto define qué pasa según su caso:
✓ Si el trabajador ya está en Compensar
Es el caso directo: lo vinculas como tu trabajador y continúa en Compensar. No hay traslado de por medio — simplemente reportas la novedad de ingreso.
Si viene de otra EPS y quiere pasarse a Compensar (traslado), ten en cuenta:
Permanencia mínima: 360 días
Para trasladarse, el trabajador debe llevar al menos 360 días (continuos o discontinuos) en su EPS actual (Decreto 780 de 2016). Si no los cumple y no aplica una excepción (p. ej. unificación del grupo familiar, o inscripciones hechas por el empleador o la UGPP), no procede el traslado y debe seguir afiliado a su EPS actual.
Términos de efectividad
Si cumple los requisitos, elige libremente y lo afilias a Compensar. Pero el traslado no es inmediato: si la solicitud se registra en los primeros 5 días del mes, queda efectivo ese mismo mes; si se registra después, el primer día del mes subsiguiente.
La EPS puede negar el traslado
En casos puntuales (por ejemplo, no cumplir la permanencia o causales del Decreto 780 de 2016) la EPS puede negarlo. Lo que no puede hacer es negarlo alegando preexistencias o enfermedades de alto costo si se garantiza la cotización.
Fuente: Decreto 780 de 2016 (traslados en el régimen contributivo). Si el trabajador no tiene ninguna EPS, elige una libremente; si no la indica, el empleador puede asignarle una.
En SIA LTDA registramos su empresa como aportante y afiliamos a sus trabajadores a la EPS que elijan —Compensar u otra—, junto con pensión, ARL y caja. Sin filas, sin trámites, sin errores.
No exactamente. El empleador se registra como APORTANTE y luego afilia a cada trabajador. Es el trabajador quien elige libremente su EPS — si elige Compensar, lo afilias a Compensar. Una misma empresa puede tener empleados en distintas EPS.
No. Compensar EPS afilia a los trabajadores que causan su salario y prestan sus servicios en el departamento de Cundinamarca, incluida la ciudad de Bogotá. Si tu empresa y tus trabajadores están en esa zona, Compensar es una opción.
El registro se hace en el portal corporativo de Compensar con los documentos de la empresa (RUT, certificado de Cámara de Comercio, cédula del representante legal) escaneados en formato JPG, PNG o PDF, cada uno de máximo 2 MB. Compensar valida la información y te envía una carta de confirmación como empleador aportante.
Una vez recibas la carta de confirmación, afilias a cada trabajador con el Formulario Único de Afiliación a través de la Zona Transaccional de Compensar (o del Sistema de Afiliación Transaccional — SAT — en miseguridadsocial.gov.co), con sus datos de identidad y laborales.
Lo primero es afiliarlo a la EPS que ya tiene. Si ya está en Compensar, continúa ahí, sin traslado. Si está en otra EPS y quiere pasarse a Compensar, debe llevar al menos 360 días de permanencia en su EPS actual (Decreto 780 de 2016), salvo excepciones; si los cumple, el traslado queda efectivo ese mes cuando se solicita en los primeros 5 días, o el primer día del mes subsiguiente si se solicita después. La EPS solo puede negar el traslado en casos legales puntuales, no por preexistencias. Si no tiene ninguna EPS, elige una libremente.
Las dos. Compensar es EPS y, a la vez, caja de compensación familiar. Si afilias a tus trabajadores a Compensar para salud y también como caja, el aporte de caja (4% de la nómina) se paga en la misma planilla PILA, junto con salud, pensión y ARL.