Primero te registras como aportante y luego afilias a cada trabajador. Te explicamos el proceso de Famisanar, paso a paso — y si prefieres, lo hacemos por ti.
Tu empresa no pertenece a una sola EPS. Lo que haces es registrarte como aportante en el sistema de salud y, desde ahí, afiliar a cada trabajador a la EPS que le corresponda.
Antes de afiliar, consulta en ADRES en qué EPS está el trabajador y vincúlalo a esa misma EPS. Si confirmas que ya está en Famisanar, esta guía es justo lo que necesitas.
Consulta gratis la EPS actual del trabajador en ADRES con su número de documento. La base se actualiza por ciclos (no en tiempo real), así que una afiliación muy reciente puede no aparecer aún.
Consultar EPS en ADRES¿El trabajador no tiene EPS, o cumple los requisitos para trasladarse? Entonces puede elegir libremente la EPS que desee —Famisanar u otra—, pero en el traslado aplican términos: debe esperar a que el cambio sea efectivo y la EPS puede negarlo en casos puntuales. Lo detallamos más abajo.
Regístrate como aportante (R.U.A)
Radica el Formulario de Registro Único de Aportantes (R.U.A) en las oficinas de Experiencia al Usuario de Famisanar. Documentos (persona jurídica): certificado de Cámara de Comercio no mayor a 30 días y/o RUT, documento del representante legal y copia de la certificación de la ARL. Persona natural: documento de identidad y RUT. El registro como aportante también puede hacerse en el SAT, en miseguridadsocial.gov.co.
Diligencia el formulario de afiliación
Una vez registrado, afilia a cada trabajador con el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades, firmado por las dos partes, adjuntando la copia del documento de identidad del trabajador y la Encuesta de Derechos y Deberes.
Radica la afiliación
Presenta la afiliación de tus trabajadores ante Famisanar. Puedes apoyarte en sus canales: línea 307 8069 en Bogotá o 01 8000 116662 a nivel nacional. Hazlo desde el inicio de la relación laboral.
Reporta novedades y paga por PILA
Registra ingresos, retiros y novedades cada mes, y paga los aportes a salud (junto con pensión, ARL y parafiscales) por la planilla PILA, según los dos últimos dígitos de tu NIT.
La afiliación va a la EPS que el trabajador ya tiene. Esto define qué pasa según su caso:
✓ Si el trabajador ya está en Famisanar
Es el caso directo: lo vinculas como tu trabajador y continúa en Famisanar. No hay traslado de por medio — simplemente reportas la novedad de ingreso.
Si viene de otra EPS y quiere pasarse a Famisanar (traslado), ten en cuenta:
Permanencia mínima: 360 días
Para trasladarse, el trabajador debe llevar al menos 360 días (continuos o discontinuos) en su EPS actual (Decreto 780 de 2016). Si no los cumple y no aplica una excepción (p. ej. unificación del grupo familiar, o inscripciones hechas por el empleador o la UGPP), no procede el traslado y debe seguir afiliado a su EPS actual.
Términos de efectividad
Si cumple los requisitos, elige libremente y lo afilias a Famisanar. Pero el traslado no es inmediato: si la solicitud se registra en los primeros 5 días del mes, queda efectivo ese mismo mes; si se registra después, el primer día del mes subsiguiente.
La EPS puede negar el traslado
En casos puntuales (por ejemplo, no cumplir la permanencia o causales del Decreto 780 de 2016) la EPS puede negarlo. Lo que no puede hacer es negarlo alegando preexistencias o enfermedades de alto costo si se garantiza la cotización.
Fuente: Decreto 780 de 2016 (traslados en el régimen contributivo). Si el trabajador no tiene ninguna EPS, elige una libremente; si no la indica, el empleador puede asignarle una.
En SIA LTDA registramos su empresa como aportante y afiliamos a sus trabajadores a la EPS que elijan —Famisanar u otra—, junto con pensión, ARL y caja. Sin filas, sin trámites, sin errores.
No exactamente. El empleador se registra como APORTANTE y luego afilia a cada trabajador. Es el trabajador quien elige libremente su EPS — si elige Famisanar, lo afilias a Famisanar. Una misma empresa puede tener empleados en distintas EPS.
Debes radicar el Formulario de Registro Único de Aportantes (R.U.A) en las oficinas de Experiencia al Usuario de Famisanar. Si la empresa es persona jurídica: copia del certificado de Cámara de Comercio no mayor a 30 días y/o RUT, copia del documento del representante legal y copia de la certificación de la ARL. Si es persona natural: copia del documento de identidad y RUT.
Una vez registrado como aportante, diligencia el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades (firmado por las dos partes), adjunta la copia del documento de identidad del trabajador y la Encuesta de Derechos y Deberes. También puedes gestionar la afiliación por el Sistema de Afiliación Transaccional (SAT) en miseguridadsocial.gov.co.
Lo primero es afiliarlo a la EPS que ya tiene. Si ya está en Famisanar, continúa ahí, sin traslado. Si está en otra EPS y quiere pasarse a Famisanar, debe llevar al menos 360 días de permanencia en su EPS actual (Decreto 780 de 2016), salvo excepciones; si los cumple, el traslado queda efectivo ese mes cuando se solicita en los primeros 5 días, o el primer día del mes subsiguiente si se solicita después. La EPS solo puede negar el traslado en casos legales puntuales, no por preexistencias. Si no tiene ninguna EPS, elige una libremente.
Desde el inicio de la relación laboral. La afiliación a salud (y a pensión y ARL) es obligación del empleador y debe gestionarse al vincular al trabajador, no después.
Mensualmente a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), que reúne salud, pensión, ARL y parafiscales en un solo pago, según los dos últimos dígitos de su NIT.