Cómo vincular tu empresa como aportante y afiliar a tus trabajadores al fondo de pensiones Porvenir (Régimen de Ahorro Individual), con la cotización y la PILA al día en 2026.
En pensiones, el trabajador elige libremente su régimen y su fondo, y lo manifiesta por escrito al vincularse. El empleador afilia al trabajador al fondo que este eligió, se registra como aportante y paga los aportes. La afiliación es obligatoria desde el primer día de la relación laboral, incluso en período de prueba.
Porvenir pertenece al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Si tu trabajador prefiere el Régimen de Prima Media, la entidad es Colpensiones. Si no elige, la ley lo asigna por defecto a Colpensiones.
Fuente: Ley 100 de 1993 · Selección libre y voluntaria del afiliado.
Estado de la reforma pensional (Ley 2381 de 2024) — actualizado al 26 de agosto de 2026
El 25 de agosto de 2026 la Corte Constitucional resolvió el vicio de trámite que mantenía suspendida la reforma desde el Auto 841 de 2025 y declaró exequible la mayor parte de la Ley 2381 de 2024 (expediente D-15989, decisión adoptada por siete votos contra uno).
Lo que más le importa: las normas declaradas exequibles entran a regir el 1 de abril de 2027. Hasta esa fecha sigue vigente la Ley 100 de 1993 — libre elección de régimen y cotización del 16% —, que es lo que describe esta guía. La estructura de pilares todavía no aplica.
La Corte devolvió a la Cámara de Representantes nueve disposiciones y una proposición —apartes de los artículos 11, 14, 19, 23, 36, 63, 84, 92 y 93— para que subsane su trámite, con un plazo de 30 días hábiles desde la notificación. Esas normas concretas siguen en suspenso hasta que la Corte vuelva a pronunciarse.
Al 26 de agosto de 2026 la Corte había dado a conocer la decisión, pero aún no había publicado el texto completo de la sentencia. Actualizaremos esta sección con su número cuando se publique. Antes de tomar decisiones sobre su pensión, confirme siempre con su fondo.
Confirma la elección del trabajador
El trabajador elige su régimen y fondo de forma libre y voluntaria, y lo deja por escrito al vincularse. Si elige el Régimen de Ahorro Individual (RAIS), puede afiliarse a Porvenir. Si no elige, la ley lo asigna a Colpensiones (Prima Media).
Vincula tu empresa como aportante
Puedes hacerlo a través de un operador de información (Aportes en Línea) al liquidar la PILA, o con un asesor comercial de Porvenir que visita tu empresa. Se diligencia el Formato de Solicitud de Vinculación del Empleador (NIT, representante legal, contacto de RRHH y correo).
Afilia al trabajador a Porvenir
Por la afiliación electrónica o la Zona Transaccional para Empresas de Porvenir, o con el asesor comercial. Necesitas el documento del trabajador y su elección por escrito.
Paga los aportes por la PILA
La cotización a pensión es el 16% del IBC: 12% lo asume el empleador y 4% el trabajador. Se paga mes vencido, según los dos últimos dígitos del NIT. Aportes en Línea es el operador autorizado.
Reporta las novedades
Ingresos, retiros y ajustes de salario se reportan por la Zona Transaccional para Empresas o por el operador de PILA, en los plazos de ley.
Línea de Servicio al Empleador de Porvenir: Bogotá 601 742 5454 · resto del país 01 8000 518440. Pagos de PILA por Aportes en Línea.
El trabajador elige entre uno de los dos. Porvenir pertenece al de Ahorro Individual.
Prima Media (RPM) — Colpensiones
Público, administrado por el Estado
La pensión se define por las semanas cotizadas y el salario base; requiere una edad y un número mínimo de semanas. Los aportes van a un fondo común.
Ahorro Individual (RAIS) — Porvenir y privados
Cuenta individual · Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia
Cada trabajador tiene una cuenta individual; su ahorro más los rendimientos financian la pensión. Incluye Garantía de Pensión Mínima para quienes cumplen requisitos.
¿No sabes a qué fondo o régimen está afiliado el trabajador? Consúltalo gratis con su número de documento en el RUAF (Registro Único de Afiliados, del Ministerio de Salud). Si aparece Colpensiones, está en Prima Media; si aparece Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia, está en Ahorro Individual.
Consultar fondo en el RUAFLa cotización a pensión es el 16% del IBC, repartido entre empleador y trabajador. Ejemplo sobre el salario mínimo 2026 ($1.750.905):
| Concepto | Porcentaje | Valor mensual 2026 |
|---|---|---|
| Aporte del empleador | 12% | $210.109 |
| Aporte del trabajador | 4% | $70.036 |
| Total a pensión | 16% | $280.145 |
Si el IBC es igual o superior a 4 SMLMV, el trabajador aporta además al Fondo de Solidaridad Pensional (desde 1%, escalonado). Base mínima SMLMV 2026 (Decretos 1469 y 1470/2025). Informativo — no sustituye asesoría profesional.
Cambiar de fondo o de régimen tiene reglas propias, mucho más estrictas que las de salud, y es una decisión personal del trabajador con efectos de largo plazo. Estas son las reglas, a modo informativo:
Fuente: Ley 797 de 2003 (modifica la Ley 100 de 1993).
Una vez cada 5 años
El traslado de fondo o de régimen solo se puede hacer una vez cada cinco años, contados desde la selección inicial.
Nunca a 10 años o menos de pensionarse
No es posible cambiar de régimen si al afiliado le faltan 10 años o menos para cumplir la edad de pensión (57 años mujeres, 62 hombres).
Permanencia mínima de 5 años por régimen
Para pasar del Ahorro Individual (RAIS) a Prima Media (RPM) o viceversa, se exige haber permanecido al menos 5 años en el régimen de origen.
El capital se traslada
Al pasar de un fondo privado (RAIS) a Colpensiones (RPM), el capital ahorrado en la cuenta individual se traslada al fondo común.
Si un trabajador está evaluando trasladarse, tiene derecho a una doble asesoría gratuita y obligatoria: recibe orientación de Colpensiones y del fondo privado antes de decidir (Ley 1748 de 2014, Decreto 2071 de 2015). Son ellos quienes deben asesorar esa decisión. En SIA nos encargamos de la afiliación de tus empleados — escríbenos.
Nos encargamos del registro como aportante, la afiliación, la PILA y las novedades — sin errores y a tiempo. Usted solo aprueba y paga.
Solicitar afiliación por WhatsAppConfirma que el trabajador eligió el Régimen de Ahorro Individual (RAIS) y a Porvenir como fondo; vincula tu empresa como aportante ante un operador de información (Aportes en Línea) o con un asesor comercial de Porvenir; afilia al trabajador por la afiliación electrónica o la Zona Transaccional para Empresas de Porvenir; y paga los aportes por la PILA. La afiliación es obligatoria desde el primer día de la relación laboral.
La cotización a pensión es el 16% del IBC: 12% lo asume el empleador y 4% el trabajador. Sobre el salario mínimo 2026 ($1.750.905), son $210.109 del empleador y $70.036 del trabajador, para un total de $280.145 al mes. Si el IBC es igual o superior a 4 SMLMV, el trabajador aporta además al Fondo de Solidaridad Pensional (desde 1%).
Sí. La selección de régimen y fondo es libre y voluntaria del trabajador, quien la manifiesta por escrito al momento de la vinculación. Puede elegir el Régimen de Prima Media (Colpensiones) o el de Ahorro Individual con un fondo privado como Porvenir, Protección, Colfondos o Skandia. Si no elige, la ley lo asigna por defecto a Colpensiones.
Solo una vez cada 5 años, contados desde la selección inicial. Además, no es posible trasladarse de régimen si faltan 10 años o menos para la edad de pensión (57 mujeres, 62 hombres), y se exige una permanencia mínima de 5 años en cada régimen para pasar de ahorro individual a prima media o viceversa (Ley 797 de 2003). Son reglas distintas a las de la EPS.
Sí. La afiliación al Sistema General de Pensiones es obligatoria desde el inicio de la relación laboral, incluso durante el período de prueba. El empleador debe afiliar al trabajador y pagar los aportes desde el primer día.
El 25 de agosto de 2026 la Corte Constitucional declaró exequible la mayor parte de la Ley 2381 de 2024 y resolvió el vicio de trámite del Auto 841 de 2025, pero difirió la entrada en vigencia de sus normas al 1 de abril de 2027. Hasta esa fecha rige la Ley 100 de 1993, que es la que describe esta guía. La ventana especial de traslado de régimen del artículo 76 ya se cerró: venció el 16 de julio de 2026. Fuera de ella aplican las reglas ordinarias de traslado de la Ley 797 de 2003 (una vez cada cinco años y nunca a diez años o menos de la edad de pensión, con doble asesoría obligatoria).
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