Es el registro que necesita tu empresa para contratar con el Estado. Aquí te explicamos quién debe inscribirse, los requisitos, las excepciones y cuándo renovarlo — con énfasis en empresas de construcción.
El Registro Único de Proponentes (RUP) lo llevan las cámaras de comercio. En él se inscriben las personas naturales y jurídicas que quieren participar en procesos de contratación con entidades estatales. La cámara verifica y certifica los requisitos habilitantes: experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera y de organización.
En la práctica: si tu constructora quiere participar en licitaciones u obra pública, el RUP es indispensable. Sin él, no tienes capacidad para presentarte a esos procesos.
Fuente: Art. 6.1, Ley 1150 de 2007 · Art. 2.2.1.1.1.5.3, Decreto 1082 de 2015.
El RUP no se exige para celebrar estos contratos:
Contratación directa
Contratos de mínima cuantía
Prestación de servicios de salud
Contratos de concesión
Productos agropecuarios en bolsas de productos
Actividades propias de empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta
Enajenación de bienes del Estado
Fuente: Decreto 1082 de 2015. Fuera de estos casos, para contratar con el Estado el RUP es obligatorio.
Reúne los soportes de tus requisitos habilitantes
Documentos que acrediten experiencia (contratos ejecutados), capacidad jurídica, y la información financiera y de organización (estados financieros del último año, indicadores). Estos soportes son los que la cámara verifica y certifica.
Autoclasifícate con el código UNSPSC
Identifica tu actividad con el Clasificador de Bienes y Servicios de la ONU (UNSPSC), al menos hasta el tercer nivel (clase) — mínimo seis dígitos. Para construcción, elige los códigos de las obras y servicios que ofreces.
Diligencia el formulario en la Cámara de Comercio
Presenta el formulario de inscripción en la cámara de comercio (a través del RUES) o por la Ventanilla Única Empresarial (vue.gov.co). Adjunta los soportes.
Espera la verificación y la firmeza
La cámara verifica y publica la inscripción. Queda en firme tras el término legal sin impugnaciones. A partir de ahí, tu empresa ya puede presentarse a procesos que exijan RUP.
El RUP se renueva cada año. La información para renovarlo debe presentarse a más tardar el quinto (5.°) día hábil de abril, sin importar la fecha de inscripción. Si no renuevas a tiempo, cesan los efectos del RUP y tu empresa no puede presentarse a procesos que lo exijan hasta inscribirse de nuevo y que quede en firme.
Fuente: Art. 2.2.1.1.1.5.1, Decreto 1082 de 2015.
Si tu empresa de construcción aspira a contratos con entidades estatales, el RUP es el primer requisito: te habilita para proponer. Pero no es lo único — en la mayoría de procesos también te exigirán pólizas de garantía (seriedad de la oferta, cumplimiento, estabilidad de la obra, etc.).
El RUP y las pólizas son complementarios: el RUP acredita que cumples los requisitos; las pólizas garantizan las obligaciones de cada contrato.
En SIA LTDA te acompañamos en la inscripción y renovación del RUP y en la estructuración de las pólizas, para que tu empresa pueda contratar con el Estado sin contratiempos.
El Registro Único de Proponentes (RUP) es un registro que llevan las cámaras de comercio, en el que se inscriben las personas naturales y jurídicas que quieren participar en procesos de contratación con entidades estatales. En él, la cámara de comercio verifica y certifica los requisitos habilitantes: experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera y de organización (Art. 6.1, Ley 1150 de 2007).
Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera con domicilio o sucursal en Colombia, que quiera participar en procesos de contratación convocados por entidades del Estado. Para una empresa de construcción que aspire a obra pública, el RUP es indispensable.
No se exige el RUP para: contratación directa, contratos de mínima cuantía, prestación de servicios de salud, contratos de concesión, adquisición de productos agropecuarios en bolsas de productos, actividades comerciales o industriales propias de empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, y enajenación de bienes del Estado.
Anualmente. La información para renovar debe presentarse a más tardar el quinto (5.°) día hábil del mes de abril de cada año, sin importar la fecha de inscripción (Art. 2.2.1.1.1.5.1, Decreto 1082 de 2015). Si no se renueva, cesan los efectos del RUP y la empresa no puede presentarse a procesos que lo exijan hasta inscribirse de nuevo y que quede en firme.
Al inscribirte debes autoclasificar tu actividad con el Clasificador de Bienes y Servicios de las Naciones Unidas (UNSPSC), al menos hasta el tercer nivel (clase) — es decir, mínimo seis dígitos. Para construcción se eligen los códigos que correspondan a las obras y servicios que ofrece la empresa.
No. Son cosas distintas y complementarias. El RUP acredita que tu empresa cumple los requisitos para proponer; las pólizas (seriedad de la oferta, cumplimiento, etc.) garantizan las obligaciones de cada contrato. Una constructora que contrata con el Estado normalmente necesita las dos.