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Guía Actualizada 2026

¿Qué necesita para contratar un empleado en Colombia?

Checklist completo de documentos, afiliaciones y obligaciones legales — más una calculadora del costo real de contratación con valores 2026.

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Checklist de contratación

Marque cada ítem a medida que lo completa. Todo lo que el empleador debe gestionar antes del primer día de trabajo.

1 Documentos del trabajador

2 Contrato laboral

3 Afiliaciones al sistema de seguridad social Obligatorio desde el primer día

4 Obligaciones mensuales del empleador

Calculadora de costo real de contratación

Configure el tipo de empleador, número de trabajadores y riesgo ARL para ver el costo real.

SMLMV 2026: $1.750.905 · Auxilio transporte: $249.095

El tipo de aportante determina si aplican SENA e ICBF.

Paga EPS (8.5%), SENA (2%) e ICBF (3%) — Art. 114-1 ET Exonerado de EPS, SENA e ICBF — Art. 114-1 ET Exonerado de EPS, SENA e ICBF — Art. 114-1 ET

()

Concepto Valor mensual
EPS (salud empleador) No aplica
Pensión (empleador)
ARL
Caja de Compensación
SENA No aplica
ICBF No aplica
Prima de servicios
Cesantías
Intereses sobre cesantías
Vacaciones
Auxilio de transporte (≤ 2 SMLMV)
Salario pactado
Costo total para el empleador

* SMLMV 2026: $1.750.905. EPS patronal (8.5%), SENA (2%) e ICBF (3%) solo aplican a persona natural con un único empleado (Art. 114-1 ET, Ley 1819/2016). Prima, cesantías e intereses se calculan sobre salario + auxilio de transporte cuando aplica. Para salarios ≥ $17.509.050 (10 SMLMV) aplican reglas de salario integral.

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Preguntas frecuentes sobre contratar un empleado en Colombia

Más que el salario. Sobre el salario base ($1.750.905 en 2026) el empleador suma el auxilio de transporte ($249.095 si el trabajador gana hasta 2 SMLMV), las prestaciones sociales (prima, cesantías, intereses de cesantías y vacaciones, cerca del 21,83% del salario) y los aportes a su cargo (pensión 12%, ARL según el nivel de riesgo y, cuando no aplica la exoneración del Art. 114-1, salud 8,5%, SENA 2% e ICBF 3%). En total, el costo real suele quedar entre un 45% y un 53% por encima del salario. Use la calculadora de esta página para el valor exacto de su caso.

Antes del primer día de labores debe afiliarlo a EPS (salud), fondo de pensiones (AFP), ARL (riesgos laborales) y Caja de Compensación Familiar. La afiliación es obligatoria desde el inicio del contrato, incluso durante el período de prueba. La ARL debe quedar activa antes de que el trabajador empiece: si se accidenta sin afiliación vigente, el costo lo asume el empleador.

Depende de quién es el empleador. Por el Art. 114-1 del Estatuto Tributario (Ley 1819 de 2016), las personas jurídicas (SAS, LTDA, S.A.) y las personas naturales con dos o más trabajadores están exoneradas del aporte patronal a salud (8,5%), SENA (2%) e ICBF (3%) por los empleados que ganan menos de 10 SMLMV. La única excepción es la persona natural con un solo trabajador, que sí paga esos tres aportes.

Cuatro: prima de servicios (un salario mensual al año, pagado mitad a más tardar el 30 de junio y mitad en los primeros 20 días de diciembre), cesantías (un salario mensual al año, consignado al fondo antes del 14 de febrero), intereses sobre las cesantías (12% anual, pagados al trabajador antes del 31 de enero) y vacaciones (15 días hábiles por año trabajado). Si el trabajador gana hasta 2 SMLMV, también tiene derecho a dotación tres veces al año.

En 2026 el auxilio de transporte es de $249.095 al mes y se paga a los trabajadores que ganan hasta 2 SMLMV ($3.501.810). Se suma al salario para liquidar prima y cesantías, pero no hace parte de la base para los aportes a seguridad social.

La cobertura de riesgos laborales inicia el día calendario siguiente al de la afiliación, por eso la afiliación debe hacerse antes de que el trabajador empiece a laborar. Un accidente el primer día sin afiliación activa deja al empleador respondiendo con su propio patrimonio, así que afiliar a tiempo es clave.

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