Todo lo que debe saber sobre los tipos de contrato, sus obligaciones legales y cómo evitar errores que generan litigios costosos.
Ver guía completaEl Código Sustantivo del Trabajo reconoce cuatro modalidades. Elegir el correcto protege a la empresa y al trabajador.
Sin fecha de vencimiento. Genera mayor estabilidad y puede ser verbal o escrito.
Duración pactada entre 1 mes y 3 años, renovable. Siempre debe ser escrito.
Dura lo que dure la obra o labor específica. Muy usado en construcción. Obligatorio por escrito.
Para actividades ajenas al giro ordinario. Duración máxima de 30 días en el año.
Permite a ambas partes evaluar la relación laboral. Durante este período se puede terminar el contrato sin indemnización, pero sí con liquidación completa de prestaciones causadas.
Término Indefinido
Máx. 2 meses
Término Fijo
1/5 del plazo
Sin superar 2 meses
En renovaciones
No aplica
Solo al inicio del contrato
Según el Art. 39 del CST, el contrato escrito debe incluir al menos:
Solo puede pactarse cuando el trabajador devenga 10 o más SMLMV (mínimo $17.509.050 en 2026). Incluye todas las prestaciones sociales, excepto vacaciones y aportes a seguridad social.
Incluido en el salario
Se paga aparte
Sí, el contrato a término indefinido puede ser verbal (Art. 37 CST). Sin embargo, es muy difícil de probar en un litigio. Siempre recomendamos formalizar todo por escrito, incluir las funciones y el salario acordado.
El contrato se renueva automáticamente por el mismo plazo inicial. La notificación de no renovación debe hacerse con al menos 30 días de anticipación al vencimiento. La falta de notificación oportuna puede generar indemnizaciones adicionales.
Sí, durante el período de prueba puede terminar el contrato sin indemnización por esa causa. Pero debe pagar la liquidación completa de las prestaciones causadas hasta esa fecha: prima proporcional, cesantías, intereses y vacaciones.
Es un documento adicional que modifica cláusulas del contrato original: salario, funciones, horario o lugar de trabajo. Debe ser firmado por ambas partes y adjuntarse a la carpeta laboral. Sin él, cualquier cambio puede ser cuestionado en un litigio.
No. El contrato de prestación de servicios es civil o comercial y no genera vínculo laboral ni prestaciones. Si existe subordinación, horario fijo y continuidad, la ley presume contrato laboral (Art. 23 CST), lo que expone al empleador a sanciones y reclamaciones retroactivas.
En SIA LTDA le ayudamos a elegir el contrato correcto, redactarlo y mantener el cumplimiento legal de su nómina.