Es el contrato típico de las obras: se vincula a un trabajador por el tiempo que dure un proyecto. Bien hecho, es válido y flexible; mal hecho, termina en demandas e indemnizaciones. Le explicamos las reglas de 2026.
Es un contrato laboral cuya duración está atada a la realización de una obra o labor específica (Art. 45 del Código Sustantivo del Trabajo). Termina cuando termina la obra. Por eso es el contrato más usado en construcción: se contrata personal para "esta obra" y, al concluirla, el contrato finaliza.
Clave que muchos empleadores ignoran: como es un contrato laboral, el trabajador es un empleado con todos sus derechos — no es un "independiente". Más adelante le explicamos esa diferencia, porque confundirla es el error más caro.
Por escrito y con la obra definida
El contrato debe celebrarse por escrito e indicar expresamente su naturaleza de obra o labor, describiendo la obra concreta. Si no se especifica bien, puede entenderse como contrato a término indefinido.
El indefinido es la regla general
La reforma estableció el contrato a término indefinido como modalidad general, pero el de obra o labor sigue siendo plenamente válido cuando hay una obra real que lo justifica.
Indemnización por terminación anticipada
Si el empleador termina el contrato antes de concluir la obra sin justa causa, debe indemnizar con el valor de los salarios que faltaban para terminarla.
Sin preaviso al terminar la obra
Cuando la obra concluye, el contrato finaliza sin necesidad de preaviso. La terminación se da por el hecho objetivo de haberse acabado la labor pactada.
Fuente: Art. 45 CST · Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral). Para casos puntuales de indemnización, valide la situación específica con un asesor.
Al ser un empleado dependiente, usted como empleador lo afilia y paga su seguridad social y prestaciones, igual que con cualquier contrato laboral.
Prestaciones sociales
Cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y vacaciones, proporcionales al tiempo trabajado.
Seguridad social
Afiliación y pago a salud, pensión y ARL. Usted asume el aporte del empleador.
ARL nivel IV o V
En construcción la ARL es de alto riesgo (Decreto 1607/2002) y la paga el 100% el empleador. Debe estar afiliado antes del primer día.
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Seguridad social en construcciónEn obra, muchos dicen "contrato por obra" para referirse a un contratista independiente. Pero legalmente son cosas distintas, y tratarlas igual genera demandas y sanciones.
| Obra o labor | Prestación de servicios | |
|---|---|---|
| Naturaleza | Contrato laboral (empleado) | Contrato civil (independiente) |
| ¿Quién paga la seguridad social? | El empleador (vía nómina) | El contratista, sobre un IBC del 40% |
| Prestaciones (prima, cesantías, vacaciones) | Sí, todas | No |
| ARL en construcción (riesgo IV-V) | La paga el empleador | La paga el contratante (Decreto 723/2013) |
Dato clave: el contratista independiente de construcción se afilia a salud y pensión por su cuenta, pero como su riesgo es IV o V, la ARL la asume y paga el contratante (Decreto 723 de 2013). Si usted contrata independientes, eso es responsabilidad suya.
Seguridad social para independientesNo hacer el contrato por escrito o no describir la obra → puede convertirse en indefinido.
Encadenar contratos de obra para una misma labor continua → un juez puede declarar la relación indefinida.
Tratar a un empleado como "independiente" para no pagar prestaciones → riesgo de demanda y sanciones de la UGPP.
No afiliar a la ARL antes del primer día → si hay accidente, el empleador asume todos los costos.
Olvidar que el contratista independiente de riesgo IV-V lleva ARL a cargo del contratante.
Sí. El contrato de obra o labor es un contrato laboral (Art. 45 CST): el trabajador es un empleado dependiente y tiene todas las prestaciones — cesantías, intereses, prima, vacaciones, salud, pensión y ARL. Es el empleador quien lo afilia y paga los aportes.
Sí. Con la Ley 2466 de 2025 debe celebrarse por escrito e indicar de manera expresa su naturaleza de obra o labor, describiendo la obra concreta. Si no se especifica correctamente, puede entenderse como contrato a término indefinido.
Sí. Si el empleador termina el contrato antes de concluir la obra sin justa causa, debe indemnizar al trabajador con el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltaba para terminarla (Ley 2466 de 2025). Si la obra ya terminó, el contrato finaliza sin indemnización y sin preaviso.
No, y confundirlos es un error costoso. El contrato de obra o labor es laboral: el trabajador es empleado y el empleador asume su seguridad social. La prestación de servicios es un contrato civil con un contratista independiente, que se afilia él mismo a salud y pensión sobre un IBC del 40%. En construcción (riesgo IV o V), la ARL del contratista independiente la paga el contratante (Decreto 723 de 2013).
Las actividades de construcción se clasifican en nivel IV o V de riesgo (Decreto 1607 de 2002). En un contrato de obra o labor, esa ARL la paga el 100% el empleador.
Cada contrato de obra o labor debe corresponder a una obra real y determinada. Encadenar contratos para una misma labor continua, con el fin de evadir un contrato indefinido, es un riesgo alto de demanda y de que un juez declare la relación como indefinida.
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